_Por qué razones ha poder de judgar aquel á quien envia el rey carta
sobre pleyto señalado mas homes et mas cosas que non dice en ella._
De las otras cartas que son dadas sobre cosas señaladas et ciertas
queremos decir et facer entender por esta ley en qué manera son, et
cómo non deben valer los engaños que fueren fechos por ellas; et esto
facemos porque los homes se sepan guardar de non rescebir engañosamente
daño: et decimos asi, que carta señalada es aquella en que nombra
ciertas personas por sus nombres asi como si dixiese, tal home ó tal
mugier: et otrosi aquella en que nombra ciertas cosas, asi como tal
viña, ó tal casa ó tal heredat, ó otra cosa semejante destas que fuese
raiz. Eso mesmo decimos en las cosas que son muebles, asi como si
dixiese, tal caballo, ó tanto ganado, ó tantos maravedis ó algunas
otras cosas que son desta manera, non volviendo en la carta alguna de
las palabras que caboprenden muchas cosas, asi como deximos en las dos
leyes ante desta. Mas decimos que por tal carta como esta non puede
judgar aquel á quien fuere enviada mas homes nin mas cosas de quantas
dixiere en la carta señaladamente, fueras ende en estas dos cosas que
se facen como con engaño: et la una es quando aquel contra quien ganan
la carta enagena la cosa sobre que es ganada á otri por facer embargo
á aquel que ganó la carta contra él: et por ende decimos que aquel á
quien es enviada tal carta que debe facer responder á aquel que por
tal engaño rescebió la cosa, tambien como farie al otro contra quien
fue ganada la carta maguer que non faga emiente en ella daquel que la
cosa tiene. La otra razon es, si aquella cosa sobre que fue ganada la
carta fuere camiada por otra, et el demandador la quisiere demandar:
otrosi aquel á quien fuere enviada la carta decimos que tambien puede
judgar sobre aquella cosa por que fue camiada, como farie sobre aquella
mesma por que fue enviada la carta. Et decimos que aquel á quien fuere
enviada tal carta que puede judgar á todos estos sobredichos, tambien
á aquel contra quien fue ganada la carta como al que toviere la cosa
enagenada ó camiada, et á todos los otros quel forzasen ol embargasen
tal cosa como esta: et puede otrosi judgar las rentas et los frutos
que saliesen de tales cosas como estas. Et decimos otrosi que puede
apremiar las testimonias que las partes nombraren que vengan á decir
la verdat antél, asi como dice en el título de los testigos: et demas
decimos que tal pleyto como este non lo puede otro ninguno judgar
sinon aquel á quien lo mandó el rey por su carta, fueras ende si
despues lo mandase á otro judgar por su palabra ó por su carta mesma,
non queriendo que aquel primero lo judgase, ó entendiendo que lo non
podie judgar ó non debie. Empero si el rey enviase su carta al juez
de algunt logar ó á otro home que toviese algunt oficio señalado que
judgase tal pleyto, et en la carta non fuese puesto señaladamente el
nombre de aquel á quien la envia, si aquel á quien fuese enviada tal
carta moriese, bien puede judgar tal pleyto aquel que fuese puesto en
su logar: mas si en la carta fuese señalado el nombre de aquel á quien
fue primeramente enviada, non lo puede otro ninguno judgar sinon aquel
á quien lo mandare el rey señaladamente por su carta ó por su palabra.