_Quántos homes pueden traer á pleyto por la carta general del rey sin
los que son hi nombrados._
Los entendimientos de los homes son departidos en muchas maneras asi
como deximos en el comienzo deste libro: et por ende algunos hi ha
que quieren usar en las cosas mas segunt su voluntat que por derecho.
Onde nos temiendo que algunos querrien sacar entendimiento de la ley
ante desta por ganar cartas con engaño por facer mal á otros con
ellas, queremos mostrar todos estos engaños cómo se deben entender
et cómo non deben valer: et decimos que si alguno gana carta contra
otro en que diga, fulan se me querelló de fulan et dotros muchos,
queriendo por esta palabra adocir muchos á pleyto por facerles daño,
mandamos que por tal carta como esta non pueda llamar á pleyto mas de
quatro, fueras ende aquellos que señaladamente nombrare en la carta
por sus nombres. Et aun decimos que estos quatro homes que deximos
que non nombró señaladamente, que non debe nin puede llamar tales que
sean mas poderosos homes nin mas honrados que aquellos que nombró,
mas que sean tales ó menores como aquellos de quien fizo la querella
señaladamente en poder et en honra; ca si dotra guisa fuese, un home
pobre ó vil podrie llamar tales homes et tan honrados que trayéndolos
en pleyto que les farie perder lo que hobiesen ó grant partida dello
por tal engaño como deximos. Et aun decimos mas, que si aquel que
ganase la carta general, asi como desuso habemos dicho, en que nombrase
señaladamente á algunos, si despues quisiese demandar á los que non
nombró señaladamente ante que á los otros, el alcalle ó aquel á quien
fue enviada la carta nol debe oir, ca bien semeja que lo face con
engaño, fueras ende si aquel ó aquellos que nombró fueren muertos,
ó mal enfermos, ó idos en servicio del rey ó de otro su señor, ó en
mensageria de su concejo ó en romeria, por que non los podiese ante
demandar á aquellos que á los otros. Et maguer deximos desuso que el
que ganase tal carta que non podie llamar mas de quatro sin los que
fuesen nombrados señaladamente en ella; pero si la demanda fuere de
pleyto que tanga á muchos, pues la razon una es et un razonador han á
dar por ella á todos, decimos que puede demandar como á uno, et non se
pueden excusar por decir que son mas de quatro.