_Por quáles cartas del rey resciben poder de judgar aquellos á quien
son enviadas, et quáles son foreras._
Por quáles cartas se entiende que resciben poder señaladamente de
judgar aquellos á quien son enviadas queremoslo mostrar por esta ley,
et decimos asi, que aquel á quien envia el rey carta en quel manda que
faga haber derecho á algunt home ó alguna muger, ó en quel manda facer
alguna otra cosa, et le envia decir en ella, si asi es, que por esta
palabra se entiende quel da el rey poder que conosciendo del pleyto
si es asi ó non, que lo puede judgar. Eso mesmo decimos si dixiere en
la carta que faga llamar las partes, et que oya sus razones, et que
los libre ó que los judgue segunt fuero et derecho, ó si dixiere en la
carta que si fallare que es verdat aquella querella quel ficieron, que
faga ó cumpla aquello que en la carta dice. Onde decimos que si estas
palabras fueren puestas en las cartas ó otras semejantes dellas, que
dan poder á aquellos que son enviadas de judgar entre aquellos homes
et por aquellas cosas sobre que las envian, et por eso son llamadas
foreras. Otrosi decimos que cartas foreras son aquellas que el rey da á
alguno de aquellos que han poder de las mandar dar en su corte por él,
en que dice que fagan ó cumplan alguna cosa de las que mandan las leyes
deste nuestro libro, ó en el fuero de aquel logar do fuere enviada la
carta.