LEY XLVIII.

_Por quáles cartas del rey resciben poder de judgar aquellos á quien

son enviadas, et quáles son foreras._

Por quáles cartas se entiende que resciben poder señaladamente de

judgar aquellos á quien son enviadas queremoslo mostrar por esta ley,

et decimos asi, que aquel á quien envia el rey carta en quel manda que

faga haber derecho á algunt home ó alguna muger, ó en quel manda facer

alguna otra cosa, et le envia decir en ella, si asi es, que por esta

palabra se entiende quel da el rey poder que conosciendo del pleyto

si es asi ó non, que lo puede judgar. Eso mesmo decimos si dixiere en

la carta que faga llamar las partes, et que oya sus razones, et que

los libre ó que los judgue segunt fuero et derecho, ó si dixiere en la

carta que si fallare que es verdat aquella querella quel ficieron, que

faga ó cumpla aquello que en la carta dice. Onde decimos que si estas

palabras fueren puestas en las cartas ó otras semejantes dellas, que

dan poder á aquellos que son enviadas de judgar entre aquellos homes

et por aquellas cosas sobre que las envian, et por eso son llamadas

foreras. Otrosi decimos que cartas foreras son aquellas que el rey da á

alguno de aquellos que han poder de las mandar dar en su corte por él,

en que dice que fagan ó cumplan alguna cosa de las que mandan las leyes

deste nuestro libro, ó en el fuero de aquel logar do fuere enviada la

carta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 776 / 1261 题