LEY XLV.

_Quáles cartas son generales et quáles especiales._

Generales son llamadas las cartas que comprehenden muchas cosas non

señalando ninguna, asi como las cartas en que dice: á todos los que

esta carta vieren: ó en las que dice: mandovos que recabdedes, ó que

emplacedes ó fagades tal cosa señalada á todos aquellos que tal fecho

ficieron, ó á los que vos dixiere este que lieva la carta: et otrosi

las otras que el rey enviase por sí en esta manera mesma sobre alguna

cosa que acaesciese. Et demas decimos aun que si carta fuese enviada

en que nombre señaladamente á alguno sobre alguna razon, et despues la

volviese con otras muchas, asi como si querellase: fulan me fizo este

tuerto et otros muchos: ó si dixiese: demando tal cosa et otras muchas;

tales cartas como estas, maguer nombre en ellas personas señaladas ó

cosas ciertas, porque las vuelve con otras muchas, tórnanse á seer en

aquella manera que las otras que caboprenden mucho: et todas estas

cartas sobredichas en esta ley han nombre generales porque caboprenden

en sí muchas cosas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 773 / 1261 题