_Quáles cartas son generales et quáles especiales._
Generales son llamadas las cartas que comprehenden muchas cosas non
señalando ninguna, asi como las cartas en que dice: á todos los que
esta carta vieren: ó en las que dice: mandovos que recabdedes, ó que
emplacedes ó fagades tal cosa señalada á todos aquellos que tal fecho
ficieron, ó á los que vos dixiere este que lieva la carta: et otrosi
las otras que el rey enviase por sí en esta manera mesma sobre alguna
cosa que acaesciese. Et demas decimos aun que si carta fuese enviada
en que nombre señaladamente á alguno sobre alguna razon, et despues la
volviese con otras muchas, asi como si querellase: fulan me fizo este
tuerto et otros muchos: ó si dixiese: demando tal cosa et otras muchas;
tales cartas como estas, maguer nombre en ellas personas señaladas ó
cosas ciertas, porque las vuelve con otras muchas, tórnanse á seer en
aquella manera que las otras que caboprenden mucho: et todas estas
cartas sobredichas en esta ley han nombre generales porque caboprenden
en sí muchas cosas.