_Quáles previllejos valen et quáles non._
Non debe seer creido el previllejo nin la carta plomada en que non
fuese escripto el nombre del rey que lo dió, et el dia, et el mes et el
año en que fue fecho, et quántos años ha que regna el rey que lo mandó
facer, ó que non fuese seellado de su seello ó firmado con el signo
que usaba facer el rey de quien face mencion en el previllejo. Otrosi
decimos que si el previllejo desacordase del curso et de la manera en
que acostumbraban á facer los otros previllejos que solie dar aquel
rey mesmo, que non debe seer creido: et aun decimos que non debe seer
creido si fuere raso ó sopuntado en logar sospechoso, ó si fuere roto ó
tajado segunt desuso mostramos. Et mas decimos aun, que el traslado de
ningunt previllejo non debe seer creido, fueras ende si lo otorgase el
rey et lo mandase seellar de su seello.