LEY XLIV.

_Quáles previllejos valen et quáles non._

Non debe seer creido el previllejo nin la carta plomada en que non

fuese escripto el nombre del rey que lo dió, et el dia, et el mes et el

año en que fue fecho, et quántos años ha que regna el rey que lo mandó

facer, ó que non fuese seellado de su seello ó firmado con el signo

que usaba facer el rey de quien face mencion en el previllejo. Otrosi

decimos que si el previllejo desacordase del curso et de la manera en

que acostumbraban á facer los otros previllejos que solie dar aquel

rey mesmo, que non debe seer creido: et aun decimos que non debe seer

creido si fuere raso ó sopuntado en logar sospechoso, ó si fuere roto ó

tajado segunt desuso mostramos. Et mas decimos aun, que el traslado de

ningunt previllejo non debe seer creido, fueras ende si lo otorgase el

rey et lo mandase seellar de su seello.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 772 / 1261 题