LEY XLIII.

_Quien face contra su previllejo como non debe, piérdelo._

Pues comenzado habemos á fablar de los previllejos, queremos aun decir

otras cosas en esta ley por que deben valer, et otrosi por quáles

cosas se pierden: et decimos que si ricoshomes, ó concejos ó otros,

ficieren alguna postura entre sí que plega al rey, et aquella postura

les confirmare por su previllejo, tal previllejo como este debe valer

por siempre: empero la primera vez que ellos mesmos ficieren contra

él, piérdese et non debe valer dende adelante á aquellos que lo

quebrantaren, et sin esto deben pechar al rey la pena que fuere puesta

en aquel previllejo. Et otrosi decimos que si el rey da previllejo de

donacion á alguno, et en aquella sazon que fue dado non se tornaba en

grant daño, et despues aquel ó aquellos á qui el rey lo diere usaren

dél en tal manera que se torne en daño de muchos comunalmiente, tal

previllejo como este decimos que de la hora que comienza á tornarse en

daño de muchos como deximos, que se pierde et non debe valer. Otrosi

decimos que si alguno toviere previllejo quel haya dado el rey sobre

algunas cosas, et le demandaren en juicio alguna dellas et non se

defendiere por él razonando como tiene previllejo sobre aquella cosa,

si juicio fuere dado contra él en aquel pleyto et non se alzare dél,

piérdese el previllejo por siempre quanto en aquello señaladamente

sobre que fue dado el juicio.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 771 / 1261 题