_Quien face contra su previllejo como non debe, piérdelo._
Pues comenzado habemos á fablar de los previllejos, queremos aun decir
otras cosas en esta ley por que deben valer, et otrosi por quáles
cosas se pierden: et decimos que si ricoshomes, ó concejos ó otros,
ficieren alguna postura entre sí que plega al rey, et aquella postura
les confirmare por su previllejo, tal previllejo como este debe valer
por siempre: empero la primera vez que ellos mesmos ficieren contra
él, piérdese et non debe valer dende adelante á aquellos que lo
quebrantaren, et sin esto deben pechar al rey la pena que fuere puesta
en aquel previllejo. Et otrosi decimos que si el rey da previllejo de
donacion á alguno, et en aquella sazon que fue dado non se tornaba en
grant daño, et despues aquel ó aquellos á qui el rey lo diere usaren
dél en tal manera que se torne en daño de muchos comunalmiente, tal
previllejo como este decimos que de la hora que comienza á tornarse en
daño de muchos como deximos, que se pierde et non debe valer. Otrosi
decimos que si alguno toviere previllejo quel haya dado el rey sobre
algunas cosas, et le demandaren en juicio alguna dellas et non se
defendiere por él razonando como tiene previllejo sobre aquella cosa,
si juicio fuere dado contra él en aquel pleyto et non se alzare dél,
piérdese el previllejo por siempre quanto en aquello señaladamente
sobre que fue dado el juicio.