LEY XLII.

_Quáles previllejos valen, et por quáles cosas se pueden perder._

Los previllejos han sus tiempos en que deben valer, et otros en que

se pueden perder, et nos diremos primero de los tiempos en que valen,

et despues de como se pierden. Onde decimos que los previllejos de

franqueza que son de quitamiento de pecho de rey ó de portadgo que non

den por sus regnos, ó los quitase de otro servicio ó de otra cosa que

debiesen facer al rey señaladamente, que tales previllejos valen para

siempre: empero por este logar se pierden si aquellos que los tovieron

non usaron dellos fasta treinta años del dia que les fueron dados.

Otrosi previllejos hi ha de otra manera que da el rey en que otorga á

aquellos que los da que fagan alguna cosa nuevamente que non podien

facer sin mandado dél, asi como feria ó mercado, ó si les mandase que

vendiesen alguna cosa que era ante vedada, ó que sacasen alguna cosa

del regno que por vedamiento non osasen ante sacar, ó si usasen vender

por una medida et les otorgase que vendiesen por otra, ó otras cosas

qualesquier que fuesen destas maneras; tales previllejos como estos

duran para siempre si usan dellos fasta diez años desde el dia que

les fueron dados; mas si fasta este tiempo non usasen dellos, dende

adelante piérdense et non deben valer. Otrosi decimos que si alguno

toviere previllejo et usare mal dél asi como si pasare á mas ó ficiere

mas cosas que en el previllejo fueren dadas, tal previllejo piérdese et

lo que por él fue dado; ca derecha cosa es que los que usaron mal de la

gracia ó de la merced que los reyes les ficieron, que la pierdan.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 770 / 1261 题