LEY XLI.

_Cómo non debe valer la carta que fuere ganada contra vibda, ó contra

huérfano ó contra alguna de las otras personas que son dichas en esta

ley._

Muévense á las vegadas maliciosamente homes ya á ganar cartas contra

los huérfanos, et vibdas, et los homes muy viejos ó coitados de grandes

enfermedades ó de muy grant pobreza, para adocirlos á pleyto ante el

rey, ó ante los adelantados ó ante otros jueces que non son moradores

en la tierra do viven estos sobredichos contra quien las ganan: et

porque non tenemos esto por guisada cosa nin por derecha, mandamos

que la carta que fuere ganada contra qualquier destos sobredichos ó

contra otra persona semejante dellas, de quien home hobiese de haber

mercet et piedat por razon de la mesquindat ó miseria en que vive, que

non vala nin sea tenudo de ir á responderle por ella á ninguna parte

sinon ante el juez de aquel logar do vive. Mas la carta que qualquier

destas personas coitadas ganase contra otri para adocirlo ante el rey ó

ante otro juez quel otorgase que lo oyese et le feciese haber derecho,

mandamos que vala: et esto tovieron por bien los sabios antiguos

porque señaladamente los emperadores et los reyes son jueces de estos

atales mayormente que de los otros, et á ellos pertenesce de les facer

alcanzar derecho et de los mantener en justicia de manera que non

resciban fuerza nin tuerto de los otros que son mas poderosos que ellos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 769 / 1261 题