_Cómo non debe valer la carta que fuere ganada contra vibda, ó contra
huérfano ó contra alguna de las otras personas que son dichas en esta
ley._
Muévense á las vegadas maliciosamente homes ya á ganar cartas contra
los huérfanos, et vibdas, et los homes muy viejos ó coitados de grandes
enfermedades ó de muy grant pobreza, para adocirlos á pleyto ante el
rey, ó ante los adelantados ó ante otros jueces que non son moradores
en la tierra do viven estos sobredichos contra quien las ganan: et
porque non tenemos esto por guisada cosa nin por derecha, mandamos
que la carta que fuere ganada contra qualquier destos sobredichos ó
contra otra persona semejante dellas, de quien home hobiese de haber
mercet et piedat por razon de la mesquindat ó miseria en que vive, que
non vala nin sea tenudo de ir á responderle por ella á ninguna parte
sinon ante el juez de aquel logar do vive. Mas la carta que qualquier
destas personas coitadas ganase contra otri para adocirlo ante el rey ó
ante otro juez quel otorgase que lo oyese et le feciese haber derecho,
mandamos que vala: et esto tovieron por bien los sabios antiguos
porque señaladamente los emperadores et los reyes son jueces de estos
atales mayormente que de los otros, et á ellos pertenesce de les facer
alcanzar derecho et de los mantener en justicia de manera que non
resciban fuerza nin tuerto de los otros que son mas poderosos que ellos.