LEY XXXVIII.

_Carta que el descomulgado gana non vale, nin el que la gana

encobriendo alguna cosa de pleyto que sea comenzado ó de otro fecho._

Perdidas tenemos otrosi que son aquellas cartas que se ganan en alguna

destas maneras que diremos en esta ley, asi como si el que fuese

descomulgado segunt derecho de santa eglesia ganase carta para mover

pleyto nuevamente contra alguno; ca tal carta como esta piérdese et non

debe valer. Et si alguno gana otrosi carta de casa del rey sobre pleyto

que sea ya comenzado ante los alcalles ó ante aquellos que han poder

de judgar, porque su contendor non haya derecho, ó el pleyto se desate

ó se resuelva non seyendo el pleyto acabado, tal carta decimos que non

debe valer si non ficiere emiente en ella de todo lo que es ya pasado

en el pleyto ante aquellos que lo oyeren et que lo deben judgar; mas

si este atal ficiere emiente en ella agraviándose de tuerto quel fagan

mostrando razon derecha por que la pueda ganar, decimos que bien puede

valer la carta que ganare en esta razon. Otrosi decimos que non debe

valer la carta que alguno ganare deciendo quel ficieron tuerto ó demas

sabiendo la razon por quel fue fecho, et callándola et non la queriendo

decir. Otrosi decimos que si alguno ganare carta del rey de perdon

sobre malfetrias que haya fecho, ó sobre entrega ó otra cosa alguna que

fagan deciendo alguna partida de aquello por quel pide perdon ó por

quel ruega [1193] et encobriendo lo al, decimos que tal carta como esta

non vala, porque negó la verdat, et toda cosa que por ella sea fecha

ó dada ó prometida non debe otrosi valer: mas si fuere de perdon de

su cuerpo señaladamente por malfetria que hobiese fecho, debe valer en

aquellas cosas sobre que él demandó perdon et non en mas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 766 / 1261 题