_Carta que sea ganada contra otra ó contra alguna postura non vale si
non feciere emiente de la primera ó de la postura; nin la que fuere
ganada por otri sin personeria._
Por otras maneras muchas se pueden perder las cartas de guisa que non
deben valer, que queremos aqui decir, asi como si alguno toviere carta
de gracia ó de merced quel rey le haya fecho, si otro alguno ganare
carta que sea contra aquella, non debe valer la segunda carta si non
ficiere emiente en ella de la otra que fue dada primero, de guisa
que diga en ella señaladamente que la carta primera non vala. Otrosi
decimos que si ricoshomes ó concejos posieren alguna postura entre sí
que sea á pro del rey et del regno, et que non sea á su daño, et otro
alguno ganare carta que sea contra aquella postura, que tal carta como
esta non debe valer; ca piérdese por esta razon porque fue ganada como
non debie encobriendo la verdat: eso mesmo decimos si fuere ganada
contra previllejo que tenga alguno de heredamiento, ó franqueza ó de
otra merced quel rey le haya fecho. Otrosi decimos que se pierde la
carta que es ganada sin personeria de aquel cuyo es el pleyto, si non
fuere aquel que la gana de aquellos que pueden razonar pleyto de otri
sin personeria, asi como deximos en el título de los personeros.