LEY XXXVII.

_Que las cartas que son ganadas por engaño non deben valer._

Mas de maneras hi ha aun por que se pueden perder las cartas de las que

deximos en estas otras leyes: onde decimos que si alguno gana carta

sobre algunt pleyto señalado, et su contendor gana otra carta general

en que comprehenda muchas cosas, maguer que en esta segunda faga

emiente de la primera, si non fablare de aquella cosa señaladamente

sobre que el otro ganó la primera carta, decimos que se pierde la

segunda et debe valer la primera. Otrosi decimos que si alguno gana

dos cartas sobre algunt pleyto, tal la una como la otra para sendos

alcalles por facer trabajar á su contendor, que se pierden amas á dos

et non deben valer si aquel pleyto demandare por amas las cartas; ca

non es derecho que vala la cosa que es ganada con engaño, ante decimos

que debe pechar las costas et las misiones á la otra parte que fizo

por razon de aquel engaño. Mas si ganare dos cartas amas de una manera

para un alcalle, valer deben; ca tanto es como si ganare una carta

sola; ca bien semeja que lo fizo mas por guardarse que si perdiese la

una quel fincase la otra, que non por facer mal á otri. Et decimos aun

que si algunos se emplazaren para dia señalado para ante el rey, quier

se emplacen ellos por sí ó los emplace otri, et otrosi aquellos que

hobieren alzada á casa del rey ó á algunt logar otro do se deben alzar

con derecho, tambien de los unos como de los otros destos sobredichos,

el que se adelantare et ganare carta ante del plazo sin su contendor,

quier la gane de casa del rey ó de los otros logares dol habien de

librar su emplazamiento ó su alzada, decimos que tal carta como esta

piérdese et non debe valer porque fue ganada arteramente et con engaño.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 765 / 1261 题