_Que las cartas que son ganadas por engaño non deben valer._
Mas de maneras hi ha aun por que se pueden perder las cartas de las que
deximos en estas otras leyes: onde decimos que si alguno gana carta
sobre algunt pleyto señalado, et su contendor gana otra carta general
en que comprehenda muchas cosas, maguer que en esta segunda faga
emiente de la primera, si non fablare de aquella cosa señaladamente
sobre que el otro ganó la primera carta, decimos que se pierde la
segunda et debe valer la primera. Otrosi decimos que si alguno gana
dos cartas sobre algunt pleyto, tal la una como la otra para sendos
alcalles por facer trabajar á su contendor, que se pierden amas á dos
et non deben valer si aquel pleyto demandare por amas las cartas; ca
non es derecho que vala la cosa que es ganada con engaño, ante decimos
que debe pechar las costas et las misiones á la otra parte que fizo
por razon de aquel engaño. Mas si ganare dos cartas amas de una manera
para un alcalle, valer deben; ca tanto es como si ganare una carta
sola; ca bien semeja que lo fizo mas por guardarse que si perdiese la
una quel fincase la otra, que non por facer mal á otri. Et decimos aun
que si algunos se emplazaren para dia señalado para ante el rey, quier
se emplacen ellos por sí ó los emplace otri, et otrosi aquellos que
hobieren alzada á casa del rey ó á algunt logar otro do se deben alzar
con derecho, tambien de los unos como de los otros destos sobredichos,
el que se adelantare et ganare carta ante del plazo sin su contendor,
quier la gane de casa del rey ó de los otros logares dol habien de
librar su emplazamiento ó su alzada, decimos que tal carta como esta
piérdese et non debe valer porque fue ganada arteramente et con engaño.