_Por qué cosas se pierden las cartas que son ganadas de casa de rey: et
si dubda acaesciere sobre ellas quien las debe judgar._
Perder se pueden las cartas de que deximos en muchas maneras de guisa
que non valdrien, et nos quéremoslo mostrar en esta ley: et decimos
asi, que si la carta fuere ganada deciendo mentira ó encobriendo
la verdat, que non debe valer: et otrosi decimos que si alguno gana
carta sobre alguna cosa, et su contendor ganare otra carta en que
faga emiente della, que non debe valer la primera, mas si non ficiere
emiente della debe valer la primera et non la segunda: et esto decimos
si el que ganare la primera se quisiere defender por ella razonando
como non face emiente en la segunda carta de la suya que él ganó,
et si asi non lo razonare, debe valer la segunda et lo que por ella
fuere judgado. Empero si alguno ganare carta sobre alguna cosa, et su
contendor ganare otra sobre aquel pleyto mesmo, si amas las cartas
fueren para un alcalle, et nasciere dubda sobre ellas, asi como si
fueren dadas en un dia, ó de otra manera qualquier, de guisa que non
pueda entender el alcalle qual fue dada primero, non debe judgar por
ninguna dellas, mas débelo enviar decir al rey que mande hi lo que
toviere por bien: et si tales cartas fueren ganadas la una para un
alcalle et la otra para otro, desque los alcalles lo sopieren, débense
ayuntar en uno et acordarse qual dellos debe judgar aquel pleyto. Et
si por aventura ellos non se podieren acordar, deben ir ó enviar sus
cartas al rey si fuere cerca de aquella tierra fasta tres jornadas que
les libre aquella dubda: et si mas lejos fuere, deben ir ó enviar al
adelantado mayor del rey, si fuere otrosi en aquella tierra, ó á alguno
de los adelantados menores que les libren aquella dubda: et esto que
deximos de los adelantados entiéndese si fuere el pleyto en alguna de
las tierras do los ha; mas si fuere en tierra do non haya adelantados,
deben ir á algunos de aquellos que han poder de judgar en las cibdades
ó en las villas, que les libren otrosi aquella dubda.