LEY XXXV.

_Quánto tiempo duran las cartas foreras._

Quánto tiempo dura la fuerza de las cartas, querémoslo mostrar por

esta ley: et decimos que las cartas foreras que son dadas para mover

pleyto, asi como demanda que quiera alguno facer de nuevo ó de otra que

sea comenzada de que non pueda haber derecho, tales cartas como estas

han tiempo de durar fasta diez años, seyendo vivo aquel que la mandó

dar, et el que la ganó et aquel contra quien fue ganada; ca muriendo

alguno destos non debe valer la carta si el pleyto non fuere comenzado

á lo menos por emplazamiento: mas pues que comenzado fuere de esta

manera debe valer la carta para librarse el pleyto dende adelante por

ella entre aquellos cuyo es el pleyto ó sus herederos. Empero si el

contendor de aquel contra quien fue ganada la carta, ganare otra sobre

aquel pleyto mesmo contra aquel su contendor que ganó la primera, et

non quisiere de aquella carta usar fasta un año podiéndolo facer,

[1192] decimos que la primera carta piérdese porque non usó della

en aquel tiempo del año segunt que deximos, et deben judgar por la

segunda. Mas si fuere carta que sea ganada sobre pleyto de alzada ó

sobre juicio afinado, tal carta debe valer por todavia para poderse

defender por ella: pero sil demandaren et non la quisiere mostrar

para defenderse con ella, si entrare en pleyto et se defendiere por

otra razon, et dieren juicio contra él, piérdese la carta, et de alli

adelante non se puede defender por ella porque non fue mostrada en el

tiempo que debie.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 763 / 1261 题