_Quánto tiempo duran las cartas foreras._
Quánto tiempo dura la fuerza de las cartas, querémoslo mostrar por
esta ley: et decimos que las cartas foreras que son dadas para mover
pleyto, asi como demanda que quiera alguno facer de nuevo ó de otra que
sea comenzada de que non pueda haber derecho, tales cartas como estas
han tiempo de durar fasta diez años, seyendo vivo aquel que la mandó
dar, et el que la ganó et aquel contra quien fue ganada; ca muriendo
alguno destos non debe valer la carta si el pleyto non fuere comenzado
á lo menos por emplazamiento: mas pues que comenzado fuere de esta
manera debe valer la carta para librarse el pleyto dende adelante por
ella entre aquellos cuyo es el pleyto ó sus herederos. Empero si el
contendor de aquel contra quien fue ganada la carta, ganare otra sobre
aquel pleyto mesmo contra aquel su contendor que ganó la primera, et
non quisiere de aquella carta usar fasta un año podiéndolo facer,
[1192] decimos que la primera carta piérdese porque non usó della
en aquel tiempo del año segunt que deximos, et deben judgar por la
segunda. Mas si fuere carta que sea ganada sobre pleyto de alzada ó
sobre juicio afinado, tal carta debe valer por todavia para poderse
defender por ella: pero sil demandaren et non la quisiere mostrar
para defenderse con ella, si entrare en pleyto et se defendiere por
otra razon, et dieren juicio contra él, piérdese la carta, et de alli
adelante non se puede defender por ella porque non fue mostrada en el
tiempo que debie.