_Que las cartas que el rey diere de gracia deben valer, et qué fuerza
han._
Pueden seer ganadas otras cartas que non son segunt fuero, empero non
son contra él: et estas son las que da el rey queriendo facer gracia
et merced á los homes asi como en darles heredamientos ó quitarles de
pecho, ó de hueste, ó de fonsadera ó de otras cosas señaladas para
facerles bien et merced: et decimos que tales cartas como estas han
fuerza de ley et deben seer guardadas como ley. Pero la carta que fuese
dada de quitamiento de hueste ó de fonsadera non debe valer sinon en
vida de aquel rey que la da, porque estas son cosas que estan ayuntadas
siempre al señorio del regno: et destas cartas quel rey diere non se
debe ninguno agraviar, ca maguer el rey mande facer alguna cosa que
sea grave á algunos, todavia débenla obedescer et complir, pues que
el rey lo face por merced et por facer pro á otros; ca otrosi deben
tener aquellos que el rey les puede facer merced quando quisiere, como
la fizo á los otros que dió las cartas: et demas razon es et derecho
que pues el rey tenudo es et poder ha de facer merced, que ninguno non
gela contralle nin gela embargue que la non faga alli do él entendiere
que conviene. Empero bien pueden tanto facer aquellos á quien el rey
enviare tales cartas como estas en facerle saber por sí ó por otri,
porque les es grave de lo facer; et faciéndolo asi non lo debe el rey
tener por mal: mas con todo eso si el rey toviere por bien que sea,
deben obedescer lo que él mandare; ca esto non es en conoscencia dellos
si es derecho ó non, mas es en la del rey.