LEY XXXIV.

_Que las cartas que el rey diere de gracia deben valer, et qué fuerza

han._

Pueden seer ganadas otras cartas que non son segunt fuero, empero non

son contra él: et estas son las que da el rey queriendo facer gracia

et merced á los homes asi como en darles heredamientos ó quitarles de

pecho, ó de hueste, ó de fonsadera ó de otras cosas señaladas para

facerles bien et merced: et decimos que tales cartas como estas han

fuerza de ley et deben seer guardadas como ley. Pero la carta que fuese

dada de quitamiento de hueste ó de fonsadera non debe valer sinon en

vida de aquel rey que la da, porque estas son cosas que estan ayuntadas

siempre al señorio del regno: et destas cartas quel rey diere non se

debe ninguno agraviar, ca maguer el rey mande facer alguna cosa que

sea grave á algunos, todavia débenla obedescer et complir, pues que

el rey lo face por merced et por facer pro á otros; ca otrosi deben

tener aquellos que el rey les puede facer merced quando quisiere, como

la fizo á los otros que dió las cartas: et demas razon es et derecho

que pues el rey tenudo es et poder ha de facer merced, que ninguno non

gela contralle nin gela embargue que la non faga alli do él entendiere

que conviene. Empero bien pueden tanto facer aquellos á quien el rey

enviare tales cartas como estas en facerle saber por sí ó por otri,

porque les es grave de lo facer; et faciéndolo asi non lo debe el rey

tener por mal: mas con todo eso si el rey toviere por bien que sea,

deben obedescer lo que él mandare; ca esto non es en conoscencia dellos

si es derecho ó non, mas es en la del rey.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 762 / 1261 题