[1191] _Cómo non debe valer la carta en que el rey alongase plazo ó
debda á alguno._
Agraviados son los homes á las vegadas de pobreza de manera que non
pueden pagar lo que deben á los plazos á que lo han á dar: et piden
merced al rey que les dé cartas en que les aluengue el plazo á que
deben pagar. Et porque acaesce á las vegadas que el rey ha meester su
servicio destos atales en hueste ó de otra manera, ó por sabor que ha
de les facer bien et merced dales cartas en que les aluenga el plazo:
et tal carta como esta mandamos que vala; ca como quier que resciba por
ella algunt agraviamiento aquel á quien deben el debdo, por todo eso en
salvo finca lo suyo, et tenemos por bien que lo cobre et que lo haya:
et porque sea ende mas seguro decimos que quando tal carta fuere ganada
contra él et gela mostraren, entonce puede demandar fiador á aquel que
quiere usar della que le pague al plazo que el rey le otorgó: et si el
que ganó la carta non le quisiere dar fiador, mandamos que non vala la
carta nin empesca á aquel contra quien fue ganada.