LEY XXXIII.

[1191] _Cómo non debe valer la carta en que el rey alongase plazo ó

debda á alguno._

Agraviados son los homes á las vegadas de pobreza de manera que non

pueden pagar lo que deben á los plazos á que lo han á dar: et piden

merced al rey que les dé cartas en que les aluengue el plazo á que

deben pagar. Et porque acaesce á las vegadas que el rey ha meester su

servicio destos atales en hueste ó de otra manera, ó por sabor que ha

de les facer bien et merced dales cartas en que les aluenga el plazo:

et tal carta como esta mandamos que vala; ca como quier que resciba por

ella algunt agraviamiento aquel á quien deben el debdo, por todo eso en

salvo finca lo suyo, et tenemos por bien que lo cobre et que lo haya:

et porque sea ende mas seguro decimos que quando tal carta fuere ganada

contra él et gela mostraren, entonce puede demandar fiador á aquel que

quiere usar della que le pague al plazo que el rey le otorgó: et si el

que ganó la carta non le quisiere dar fiador, mandamos que non vala la

carta nin empesca á aquel contra quien fue ganada.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 761 / 1261 题