LEY XXXII.

_Cómo non debe valer la carta que alguno ganase, que nunca fuese tenudo

de dar nin de responder por la cosa que debe._

Tan afincadamente demandan homes ya á las vegadas á los reyes que les

den previllejos et cartas sobre cosas que les piden, que gelas han á

otorgar maguer entiendan que son contra derecho, et esto han á facer

mas por enojo grande que dellos resciben, que por sabor que han de

lo facer: et los que estas cartas ganan, muévense maliciosamente á

demandar su pro con daño de otri; ca tales hi ha quel piden cartas en

que les otorgue quel debdo que deben á otri que nunca sean tenudos de

gelo dar nin de le responder por ello: et porque tal carta como esta es

contra derecho natural, tenemos por bien et mandamos quel judgador ante

quien paresciere, non consienta que sea creida nin vala.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 760 / 1261 题