_Cómo non debe valer la carta que sea ganada contra derecho natural._
Contra derecho natural non debe dar previllejo nin carta emperador,
nin rey nin otro señor, et si lo dieren non debe valer: et contra
derecho natural serie si diesen por previllejos las cosas de un home
á otro non habiendo fecho cosa por que las debiese perder aquel cuyas
eran, fueras ende si el rey las hobiese meester para facer dellas ó en
ellas alguna labor, ó alguna cosa que fuese á pro comunal del regno,
asi como si fuese alguna heredat en que hobiesen á facer castiello, ó
torre, ó puente ó alguna otra cosa semejante destas que tornase á pro
ó á amparamiento de todos ó de algunt logar señalado: pero esto deben
facer en una destas dos maneras, dandol camio por ello primeramente, ó
comprándogelo segunt valiere.