LEY XXX.

_Que las cartas que son ganadas contra derecho de algunt pueblo ó de

otro home alguno, cómo las deben complir et en qué manera pueden valer._

Si contra derecho comunal de algunt pueblo ó á daño dél fueren dadas

algunas cartas, non deben seer complidas las primeras, ca non han

fuerza porque son á daño de muchos: mas débenlo mostrar al rey rogandol

et pidiendol merced sobre aquello que les envia mandar en aquella

carta: empero si despues el rey quisiere en todas guisas que sea,

deben complir lo que él mandare. Et si son contra derecho de alguno

señaladamente, asi como quel tomen lo suyo sin razon et sin derecho, ó

quel fagan otro tuerto conoscidamente en el cuerpo ó en el haber, tales

cartas non han fuerza ninguna, nin se deben complir fasta que lo fagan

saber al rey aquellos á quien fueren enviadas que les envie decir la

razon por que lo manda facer; ca todo home debe sospechar que pues que

el rey entendiere el fecho qual es, non mandará complir la carta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 758 / 1261 题