_Que las cartas que son ganadas contra derecho de algunt pueblo ó de
otro home alguno, cómo las deben complir et en qué manera pueden valer._
Si contra derecho comunal de algunt pueblo ó á daño dél fueren dadas
algunas cartas, non deben seer complidas las primeras, ca non han
fuerza porque son á daño de muchos: mas débenlo mostrar al rey rogandol
et pidiendol merced sobre aquello que les envia mandar en aquella
carta: empero si despues el rey quisiere en todas guisas que sea,
deben complir lo que él mandare. Et si son contra derecho de alguno
señaladamente, asi como quel tomen lo suyo sin razon et sin derecho, ó
quel fagan otro tuerto conoscidamente en el cuerpo ó en el haber, tales
cartas non han fuerza ninguna, nin se deben complir fasta que lo fagan
saber al rey aquellos á quien fueren enviadas que les envie decir la
razon por que lo manda facer; ca todo home debe sospechar que pues que
el rey entendiere el fecho qual es, non mandará complir la carta.