_Que las cartas que fueren ganadas contra la fe que non valan: et cómo
se deben complir las cartas que fueren ganadas contra los derechos del
rey._
Cartas et previllejos hi ha de otra manera que son contra fuero et
contra derecho: et estas pueden seer ganadas en muchas guisas; ca ó
son contra derecho de nuestra fe de que fablamos en el primero libro,
ó son contra los derechos del rey, ó son contra derecho del pueblo
comunalmente ó contra derecho de algunt home señalado: et de cada una
destas diremos que fuerza han, et quáles deben valer et quáles non. Et
decimos que si son contra nuestra fe non han fuerza ninguna, nin deben
seer rescebidas en ninguna manera, nin deben valer: et si fueren contra
los derechos del rey non deben seer luego las primeras complidas;
ca non han fuerza ninguna porque podrien seer dadas con priesa de
afincamiento ó con grant cuita non podiendo al facer por desviar
grant su daño, ó habiendo de veer otras cosas porque non podiesen hi
parar mientes: mas aquellos á quien las enviare débenlo facer saber
al rey como rescebieron tales cartas que eran contra sus derechos, ó
á menguamiento dellos, et que les envie decir como fagan; et si les
enviare las segundas cartas en aquella misma razon, débenlas complir;
pero deben despues enviar decir al rey que las complieron, mas que eran
á su daño et contra su derecho: et esto han de facer porque el rey
entienda que ficieron lo que él mandó.