LEY XXIX.

_Que las cartas que fueren ganadas contra la fe que non valan: et cómo

se deben complir las cartas que fueren ganadas contra los derechos del

rey._

Cartas et previllejos hi ha de otra manera que son contra fuero et

contra derecho: et estas pueden seer ganadas en muchas guisas; ca ó

son contra derecho de nuestra fe de que fablamos en el primero libro,

ó son contra los derechos del rey, ó son contra derecho del pueblo

comunalmente ó contra derecho de algunt home señalado: et de cada una

destas diremos que fuerza han, et quáles deben valer et quáles non. Et

decimos que si son contra nuestra fe non han fuerza ninguna, nin deben

seer rescebidas en ninguna manera, nin deben valer: et si fueren contra

los derechos del rey non deben seer luego las primeras complidas;

ca non han fuerza ninguna porque podrien seer dadas con priesa de

afincamiento ó con grant cuita non podiendo al facer por desviar

grant su daño, ó habiendo de veer otras cosas porque non podiesen hi

parar mientes: mas aquellos á quien las enviare débenlo facer saber

al rey como rescebieron tales cartas que eran contra sus derechos, ó

á menguamiento dellos, et que les envie decir como fagan; et si les

enviare las segundas cartas en aquella misma razon, débenlas complir;

pero deben despues enviar decir al rey que las complieron, mas que eran

á su daño et contra su derecho: et esto han de facer porque el rey

entienda que ficieron lo que él mandó.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 757 / 1261 题