_Qué fuerza han las cartas et los previllejos, et en quántas maneras se
deben guardar._
La fuerza que han los previllejos et las cartas de qual manera quier
que sean, querémosla mostrar por estas leyes, et departir de quántas
guisas son et en qué manera se ganan: onde decimos asi, que las unas se
ganan segunt fuero et las otras contra fuero, et la tercera manera es
de otras cartas que non se ganan segunt fuero, pero non son contra él.
Et nos queremos fablar en esta ley de las primeras cartas que se ganan
segunt fuero, et decimos que estas que asi son ganadas son aquellas en
que manda el rey ó los otros que dan las cartas por él para complir
alguna cosa señalada segunt fuero: et por ende tales cartas decimos que
han fuerza de ley, et débense entender et judgar sin escatima et sin
punto, asi como ley. Et los previllejos otrosi decimos que han fuerza
de ley sobre aquellas cosas que son dados; ca previllejo tanto quiere
decir como ley apartada et dada señaladamente á pro de alguno ó de
algunos, asi como desuso mostramos.