_Quando el rey mandare á algunos coger marzadga, ó moneda ó otras
cogechas ó facer padron, en qué guisa deben seer fechas las cartas que
les mandare dar._
Marzadga, ó moneda, ó martiniega, ó fonsadera ó otras cogechas manda el
rey coger á algunos muchas vegadas ó facer padron: et las cartas que
han meester los cogedores ó el facedor del padron decimos que deben
seer fechas en esta manera: del rey al concejo ó á los que la carta
fuere como les face saber que él manda á tal home ó á tales que fagan
tal cogecha, ó que recabden tales maravedis ó que fagan el padron de
tal logar, et que manda que recudan con el pecho ó con los maravedis
á aquel home, et que gelos den fasta aquel plazo señalado que en la
carta dixiere, ó quel ayuden á facer el padron segunt que la carta
mandare: et aquellos que lo non ficiesen, que manda que los prenden
et los afinquen, et qui peños le amparare que haya la pena que el rey
toviere por derecho. Et pueden poner algunas vegadas en las cartas si
el rey lo mandare, que quando non quisieren recodir sobre la prenda que
la vendan: et si por aquella carta non la compraren, bien pueden facer
otras cartas para homes señalados que la compren, et de como les vala á
aquellos que la compraren.