LEY XXIII.

_Quando el rey mandare á algunos coger marzadga, ó moneda ó otras

cogechas ó facer padron, en qué guisa deben seer fechas las cartas que

les mandare dar._

Marzadga, ó moneda, ó martiniega, ó fonsadera ó otras cogechas manda el

rey coger á algunos muchas vegadas ó facer padron: et las cartas que

han meester los cogedores ó el facedor del padron decimos que deben

seer fechas en esta manera: del rey al concejo ó á los que la carta

fuere como les face saber que él manda á tal home ó á tales que fagan

tal cogecha, ó que recabden tales maravedis ó que fagan el padron de

tal logar, et que manda que recudan con el pecho ó con los maravedis

á aquel home, et que gelos den fasta aquel plazo señalado que en la

carta dixiere, ó quel ayuden á facer el padron segunt que la carta

mandare: et aquellos que lo non ficiesen, que manda que los prenden

et los afinquen, et qui peños le amparare que haya la pena que el rey

toviere por derecho. Et pueden poner algunas vegadas en las cartas si

el rey lo mandare, que quando non quisieren recodir sobre la prenda que

la vendan: et si por aquella carta non la compraren, bien pueden facer

otras cartas para homes señalados que la compren, et de como les vala á

aquellos que la compraren.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 751 / 1261 题