_Cómo deben seer fechas las cartas que el rey envia á algunos quando
les manda facer pesquisa ó que recabden algunos malfechores._
Desaguisadas cosas facen los homes muchas vegadas sobre que ha el
rey de mandar facer pesquisas, asi como quando roban, ó quebrantan
eglesias, ó caminos, ó fuerzan mugeres ó facen algunas de las otras
cosas que dice en el título de las pesquisas, sobre que manda el rey
por sus cartas que lo pesquiran, ó que manda que recabden á aquellos
de quien querellaren de guisa que parescan antél. Mas si fuere para
facer pesquisa, debe seer fecha en esta guisa: del rey á aquellos á
quien manda facer la pesquisa, como les face saber que sobre querella
quel fizo tal home de tal fecho malo quel ficieron, ó sobre avenencia
que ficieron de contienda que habien entre sí de que piden merced al
rey que sepa la verdat por pesquisa, ó sobre algunas otras cosas que
ficieron al rey entender, que lo manda él pesquirir de suyo: et como
manda el rey que aquellos á quien los pesquiridores demandaren la
verdat que gela digan, et los que dixieren que lo vieron que digan
como lo vieron, et los que lo oyeron á quien lo oyeron, et los que lo
creen que digan por que lo creen, et que les digan tal verdat que el
rey non falle hi despues el contrario; et si de otra guisa lo ficiesen,
que á ellos se tornarie por ello: et la pesquisa que ficieren que
manda el rey que gela envien escripta en su carta cerrada et seellada
con sus seellos, et que le envien la su carta por que les mandó facer
aquella pesquisa. Et si carta fuere para recabdar aquellos de quien
querellaren, que manda el rey á los alcalles et á los que la carta
vieren que do quier que aquel que la carta levare les mostrare á
aquel ó á aquellos malfechores, que los recabden fasta que den buenos
fiadores ó buen recabdo que parescan antel rey; pero si en la carta non
dixiere que los den sobre fiadores, non los deben dar.