_Cómo debe seer fecha la carta en que manda el rey á algunos concejos
que fagan alguna cosa señaladamente._
A concejos algunos envia el rey muchas veces sus cartas en razon que
resciban bien á algunt home honrado quando viene á su tierra, et que
le fagan honra, ó que den conducho á algunt su hermano quandol envia
á alguna parte sobre fecho señalado, ó que tengan algunas posturas,
ó que vengan á su corte, ó que vayan á hueste, ó sobre algunas otras
cosas que acaescen: et tales cartas como estas deben asi decir: como
el rey les face saber que tales cosas et tales le acaescieron; et debe
decir todo el fecho en la carta, et desi que les manda el rey aquello
que tiene por bien segunt que el fecho fuere: et qualquier que lo non
ficiese ponga el rey hi su pena qual él quisiere.