LEY XXII.

_Cómo debe seer fecha la carta en que manda el rey á algunos concejos

que fagan alguna cosa señaladamente._

A concejos algunos envia el rey muchas veces sus cartas en razon que

resciban bien á algunt home honrado quando viene á su tierra, et que

le fagan honra, ó que den conducho á algunt su hermano quandol envia

á alguna parte sobre fecho señalado, ó que tengan algunas posturas,

ó que vengan á su corte, ó que vayan á hueste, ó sobre algunas otras

cosas que acaescen: et tales cartas como estas deben asi decir: como

el rey les face saber que tales cosas et tales le acaescieron; et debe

decir todo el fecho en la carta, et desi que les manda el rey aquello

que tiene por bien segunt que el fecho fuere: et qualquier que lo non

ficiese ponga el rey hi su pena qual él quisiere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 750 / 1261 题