LEY XVII.

_En qué manera deben seer fechas las cartas de los que posieren pleyto

con el rey para guardar los puertos._

Mandan los reyes muchas vegadas guardar puertos de mar porque non

saquen cosas vedadas del regno, ó porque non vengan por hi navios de

que veniese daño á su señorio, et otrosi otros logares temerosos que

son en la tierra, porque puedan los homes andar seguros: et si aquellos

que han de facer esta guarda la facen por prescio sabido, debe hi haber

carta, et el escribano hala de facer en esta guisa: como sepan los que

la carta vieren et oyeren que tal rey pone á fulan home que guarde atal

puerto de mar ó de tierra segunt qual fuere, que non dexe sacar por hi

cosas vedadas, nin pasar por hi navio de que podiese venir daño á la

tierra: et otrosi el puerto de la tierra que lo tenga guardado en guisa

que los homes que por hi pasaren que vayan salvos et seguros con todas

sus cosas si non fueren vedadas del rey, dando hi aquellos derechos que

dar debieren: et por esta guarda que ha de facer quel da el rey por

prescio tal haber ó tal renta: et dando el rey lo que con él posiere,

si por culpa, ó por negligencia ó por engaño de aquel guardador algunt

daño hi veniere, que sea tenudo de lo pechar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 745 / 1261 题