_En qué manera deben seer fechas las cartas de los que posieren pleyto
con el rey para guardar los puertos._
Mandan los reyes muchas vegadas guardar puertos de mar porque non
saquen cosas vedadas del regno, ó porque non vengan por hi navios de
que veniese daño á su señorio, et otrosi otros logares temerosos que
son en la tierra, porque puedan los homes andar seguros: et si aquellos
que han de facer esta guarda la facen por prescio sabido, debe hi haber
carta, et el escribano hala de facer en esta guisa: como sepan los que
la carta vieren et oyeren que tal rey pone á fulan home que guarde atal
puerto de mar ó de tierra segunt qual fuere, que non dexe sacar por hi
cosas vedadas, nin pasar por hi navio de que podiese venir daño á la
tierra: et otrosi el puerto de la tierra que lo tenga guardado en guisa
que los homes que por hi pasaren que vayan salvos et seguros con todas
sus cosas si non fueren vedadas del rey, dando hi aquellos derechos que
dar debieren: et por esta guarda que ha de facer quel da el rey por
prescio tal haber ó tal renta: et dando el rey lo que con él posiere,
si por culpa, ó por negligencia ó por engaño de aquel guardador algunt
daño hi veniere, que sea tenudo de lo pechar.