LEY XVI.

_Cómo deben facer las cartas de las labores que el rey mandare facer._

Si labores mandare el rey facer de castiellos, ó de puentes, ó de

navios ó de otras cosas qualesquier por prescio señalado, debe hi haber

dos cartas partidas por a b c, la una que tenga el rey et la otra aquel

que hobiere de facer la labor, porque el rey sepa lo que ha de dar et

el otro lo que ha de facer: et deben seer fechas en esta guisa: como

sepan los que la carta vieren que tal rey pone con tal maestro ó con

tal home quel faga tal labor, et en tal logar et en tal manera: et

débese hi todo escrebir cómo se ha de facer et fasta qué tiempo, et el

rey que le ha de dar tanto haber et tal gualardon en prescio de aquella

obra; et si aquel que la labor ha de complir posiere alguna pena

sobre sí, debe seer puesta en la carta, et débese parar á ella si non

compliere la obra asi como en la carta dixiere, compliendo el rey el

haber ó el gualardon asi como fuere puesto. Et estas cartas debe facer

escribano del rey ó escribano de concejo et con testigos, et deben seer

seelladas con el seello del rey: et si escribano de concejo escribiere

la carta, si alguna cosa otorgare en ella al rey, debe seer escripto

por mano de alguno de sus escribanos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 744 / 1261 题