_Cómo deben facer las cartas de las labores que el rey mandare facer._
Si labores mandare el rey facer de castiellos, ó de puentes, ó de
navios ó de otras cosas qualesquier por prescio señalado, debe hi haber
dos cartas partidas por a b c, la una que tenga el rey et la otra aquel
que hobiere de facer la labor, porque el rey sepa lo que ha de dar et
el otro lo que ha de facer: et deben seer fechas en esta guisa: como
sepan los que la carta vieren que tal rey pone con tal maestro ó con
tal home quel faga tal labor, et en tal logar et en tal manera: et
débese hi todo escrebir cómo se ha de facer et fasta qué tiempo, et el
rey que le ha de dar tanto haber et tal gualardon en prescio de aquella
obra; et si aquel que la labor ha de complir posiere alguna pena
sobre sí, debe seer puesta en la carta, et débese parar á ella si non
compliere la obra asi como en la carta dixiere, compliendo el rey el
haber ó el gualardon asi como fuere puesto. Et estas cartas debe facer
escribano del rey ó escribano de concejo et con testigos, et deben seer
seelladas con el seello del rey: et si escribano de concejo escribiere
la carta, si alguna cosa otorgare en ella al rey, debe seer escripto
por mano de alguno de sus escribanos.