_Cómo deben seer fechas las cartas de comienda que manda el rey dar._
A homes de otros regnos da el rey á las veces cartas de comienda et de
defendimiento; et tal carta debe asi seer fecha: como sepan quantos la
vieren que el rey rescibe en su comienda et en su defendimiento á tal
home et todo quanto que ha, et que manda que ande salvo et seguro por
todas las partes de su regno con mercadorias et con quanto troxiere: et
dando sus derechos do los hobiere á dar et non sacando cosas vedadas
del regno, que ninguno non sea osado de facerle tuerto, nin fuerza, nin
demas, nin de contrallarle nin prendarle, si non fuese por su debda
mesma ó por fiadura que él mesmo hobiese fecho; ca qualquier que lo
ficiese pecharie la pena que en la carta mandase poner, et al que el
tuerto rescebiese todo el daño doblado. Et aun hi ha otra manera de
carta de comienda que da el rey á las veces á homes de otro regno que
son de mayor guisa, de como los rescibe el rey en su comienda et en
su defendimiento á ellos, et á sus herederos et á quanto que han, et
quiquier que les ficiese fuerza, ó tuerto ó demas, que gelo caloñarie
quanto podiese. Otras cartas hi ha que da el rey á las vegadas á homes
de sus regnos en esta razon mesma, sacado que non manda poner hi
comienda nin defendimiento.