LEY XVIII.

_Cómo deben seer fechas las cartas de comienda que manda el rey dar._

A homes de otros regnos da el rey á las veces cartas de comienda et de

defendimiento; et tal carta debe asi seer fecha: como sepan quantos la

vieren que el rey rescibe en su comienda et en su defendimiento á tal

home et todo quanto que ha, et que manda que ande salvo et seguro por

todas las partes de su regno con mercadorias et con quanto troxiere: et

dando sus derechos do los hobiere á dar et non sacando cosas vedadas

del regno, que ninguno non sea osado de facerle tuerto, nin fuerza, nin

demas, nin de contrallarle nin prendarle, si non fuese por su debda

mesma ó por fiadura que él mesmo hobiese fecho; ca qualquier que lo

ficiese pecharie la pena que en la carta mandase poner, et al que el

tuerto rescebiese todo el daño doblado. Et aun hi ha otra manera de

carta de comienda que da el rey á las veces á homes de otro regno que

son de mayor guisa, de como los rescibe el rey en su comienda et en

su defendimiento á ellos, et á sus herederos et á quanto que han, et

quiquier que les ficiese fuerza, ó tuerto ó demas, que gelo caloñarie

quanto podiese. Otras cartas hi ha que da el rey á las vegadas á homes

de sus regnos en esta razon mesma, sacado que non manda poner hi

comienda nin defendimiento.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 746 / 1261 题