LEY XV.

_En qué manera debe seer fecha la carta de avenencia que algunos

ficieren, et quién la debe facer._

De avenencias que facen muchas vegadas ricoshomes, ó caballeros ó otros

homes entre sí sobre contiendas que hobieren, ó de otros pleytos que

ponen para ayudarse que sean á servicio del rey, si ellos venieren

avenidos et pidieren merced al rey que le plaga, et que lo otorgue

et que mande poner en la carta que ellos ficieren desta avenencia su

seello; debe decir en cabo della como lo otorga et que manda poner en

ella su seello por ruego dellos: et esto debe escrebir alguno de los

escribanos del rey. Mas si aquellos que ficieren el avenencia pidieren

merced al rey que mande él facer la carta, débela otrosi facer el

su escribano en esta manera: como sepan los que la carta vieren et

oyeren que ante tal rey vinieron aquellos que fueron nombrados en la

carta sobre contienda que habien de tal heredamiento ó de tal demanda

que habien entre sí, ó sobre tal pleyto que posieron unos con otros,

et que le pidieron merced que les otorgase aquella avenencia ó aquel

pleyto: et debe hi seer escripto todo aquel fecho segunt el avenencia

ó el pleyto que ficieren: et desi debe hi decir como el sobredicho rey

otorga et confirma aquella avenencia ó aquel pleyto, et manda que vala

asi como sobredicho fuere en la carta; et porque non venga en dubda que

manda hi poner su seello.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 743 / 1261 题