_En qué manera debe seer fecha la carta de avenencia que algunos
ficieren, et quién la debe facer._
De avenencias que facen muchas vegadas ricoshomes, ó caballeros ó otros
homes entre sí sobre contiendas que hobieren, ó de otros pleytos que
ponen para ayudarse que sean á servicio del rey, si ellos venieren
avenidos et pidieren merced al rey que le plaga, et que lo otorgue
et que mande poner en la carta que ellos ficieren desta avenencia su
seello; debe decir en cabo della como lo otorga et que manda poner en
ella su seello por ruego dellos: et esto debe escrebir alguno de los
escribanos del rey. Mas si aquellos que ficieren el avenencia pidieren
merced al rey que mande él facer la carta, débela otrosi facer el
su escribano en esta manera: como sepan los que la carta vieren et
oyeren que ante tal rey vinieron aquellos que fueron nombrados en la
carta sobre contienda que habien de tal heredamiento ó de tal demanda
que habien entre sí, ó sobre tal pleyto que posieron unos con otros,
et que le pidieron merced que les otorgase aquella avenencia ó aquel
pleyto: et debe hi seer escripto todo aquel fecho segunt el avenencia
ó el pleyto que ficieren: et desi debe hi decir como el sobredicho rey
otorga et confirma aquella avenencia ó aquel pleyto, et manda que vala
asi como sobredicho fuere en la carta; et porque non venga en dubda que
manda hi poner su seello.