LEY XIV.

_En qué guisa debe seer fecha la carta de pagamiento de aquellos que

dieron cuenta al rey de las cosas que tovieron dél._

Cuentas dan al rey muchas veces aquellos que lo suyo han de veer ó

de recabdar que quieren haber carta de pagamiento: et si el rey gela

mandare dar, debe seer fecha en esta guisa: como sepan ó conoscan los

que la carta vieren que tal rey rescebió cuenta de fulan home de tantos

maravedis de tal marzadga, ó de tal moneda, ó de tal pecho ó de tal

renta que cogió, et que es ende pagado: et porque ninguno nol pueda

mas demandar esta cuenta, nin él non sea tenudo de recodir por ella,

quel da ende aquella carta abierta. Et como quier que tal carta tenga,

non se puede excusar si alguna cosa tomó que non debie, ó si cogió

mas maravedis de que non dió cuenta, que non gela puedan demandar, et

que él non haya de recodir por ello; ca esta carta nol quita sinon de

quanto nombra en ella señaladamente et de lo que dió verdadera cuenta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 742 / 1261 题