_En qué guisa debe seer fecha la carta de pagamiento de aquellos que
dieron cuenta al rey de las cosas que tovieron dél._
Cuentas dan al rey muchas veces aquellos que lo suyo han de veer ó
de recabdar que quieren haber carta de pagamiento: et si el rey gela
mandare dar, debe seer fecha en esta guisa: como sepan ó conoscan los
que la carta vieren que tal rey rescebió cuenta de fulan home de tantos
maravedis de tal marzadga, ó de tal moneda, ó de tal pecho ó de tal
renta que cogió, et que es ende pagado: et porque ninguno nol pueda
mas demandar esta cuenta, nin él non sea tenudo de recodir por ella,
quel da ende aquella carta abierta. Et como quier que tal carta tenga,
non se puede excusar si alguna cosa tomó que non debie, ó si cogió
mas maravedis de que non dió cuenta, que non gela puedan demandar, et
que él non haya de recodir por ello; ca esta carta nol quita sinon de
quanto nombra en ella señaladamente et de lo que dió verdadera cuenta.