_Cómo debe seer fecha la carta de los arrendamientos que el rey face._
Arrendamiento quel rey faga de almojarifadgos, ó de puertos, ó de
salinas ó de algunos otros sus derechos, debe seer la carta fecha en
esta manera: como conoscan los que la carta vieren que aquel rey que
la mandó facer arrendó á fulan tales almojarifadgos, ó tales puertos,
ó tales salinas, ó tales derechos que ha en tal logar, ó de tales
cosas por tantos maravedis cada año ó por tanto tiempo: et debe hi
decir á quáles plazos ha de dar los maravedis, et qué es ó quánto lo
que debe tomar el arrendador. Pero esto non se entiende de otras cosas
sinon de aquellas que son de los derechos quel rey ha de haber, ó que
pertenescen al arrendamiento segunt la postura de aquel que arrienda:
mas si otras aventuras acaescieren de otras cosas granadas que non
fueren de aquellas rentas, deben seer del rey si non fueren nombradas
señaladamente en la carta del arrendamiento: et debe hi decir que aquel
arrendador que haya aquellos derechos salvos et seguros en aquel
tiempo que la carta dixiere, compliendo los maravedis á los plazos
segunt posiere con el rey.