LEY XIII.

_Cómo debe seer fecha la carta de los arrendamientos que el rey face._

Arrendamiento quel rey faga de almojarifadgos, ó de puertos, ó de

salinas ó de algunos otros sus derechos, debe seer la carta fecha en

esta manera: como conoscan los que la carta vieren que aquel rey que

la mandó facer arrendó á fulan tales almojarifadgos, ó tales puertos,

ó tales salinas, ó tales derechos que ha en tal logar, ó de tales

cosas por tantos maravedis cada año ó por tanto tiempo: et debe hi

decir á quáles plazos ha de dar los maravedis, et qué es ó quánto lo

que debe tomar el arrendador. Pero esto non se entiende de otras cosas

sinon de aquellas que son de los derechos quel rey ha de haber, ó que

pertenescen al arrendamiento segunt la postura de aquel que arrienda:

mas si otras aventuras acaescieren de otras cosas granadas que non

fueren de aquellas rentas, deben seer del rey si non fueren nombradas

señaladamente en la carta del arrendamiento: et debe hi decir que aquel

arrendador que haya aquellos derechos salvos et seguros en aquel

tiempo que la carta dixiere, compliendo los maravedis á los plazos

segunt posiere con el rey.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 741 / 1261 题