_Cómo debe seer fecha la carta quando el rey perdona á alguno de
malfetria que haya fecho._
De perdon que el rey faga á alguno por malfetria que haya fecho por
que yaga en pena de cuerpo ó de haber, debe seer fecha la carta en
esta manera: como sepan los que la vieren que tal rey perdona á aquel
ó á aquella que fuere nombrado en la carta de tal culpa en que yacie,
et quel da por quito, salvo ende aleve ó traycion, et que manda que
ninguno non sea osado de demandarle ninguna cosa por esta razon. Mas
por tal carta como esta non se entiende que se puede excusar de facer
derecho por el fuero á los que querella hobieren dél; ca el rey non
quita en tal carta como esta sinon tan solamente la su justicia: nin
otrosi non es quito sinon de aquella cosa que señaladamente fuere
nombrada en la carta de que el rey le perdona: et debe decir en ella
sil perdona por ruego de alguno, ó por servicio que aquel ó aquellos le
habien fecho á quien face el perdon: et esta carta debe seer seellada
asi como deximos en la ley ante desta.