LEY XII.

_Cómo debe seer fecha la carta quando el rey perdona á alguno de

malfetria que haya fecho._

De perdon que el rey faga á alguno por malfetria que haya fecho por

que yaga en pena de cuerpo ó de haber, debe seer fecha la carta en

esta manera: como sepan los que la vieren que tal rey perdona á aquel

ó á aquella que fuere nombrado en la carta de tal culpa en que yacie,

et quel da por quito, salvo ende aleve ó traycion, et que manda que

ninguno non sea osado de demandarle ninguna cosa por esta razon. Mas

por tal carta como esta non se entiende que se puede excusar de facer

derecho por el fuero á los que querella hobieren dél; ca el rey non

quita en tal carta como esta sinon tan solamente la su justicia: nin

otrosi non es quito sinon de aquella cosa que señaladamente fuere

nombrada en la carta de que el rey le perdona: et debe decir en ella

sil perdona por ruego de alguno, ó por servicio que aquel ó aquellos le

habien fecho á quien face el perdon: et esta carta debe seer seellada

asi como deximos en la ley ante desta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 740 / 1261 题