LEY XI.

_En qué guisa debe seer fecha la carta de quitamiento de portadgo._

Portadgo puede quitar el rey á alguno, de que debe seer fecha la carta

desta guisa: De nos tal rey á todos los portadgueros et á todos los

homes del regno que la vieren salut. Sepades que nos quitamos á fulan

de portadgo en todos nuestros regnos de las sus cosas propias: et

debe hi decir otrosi la razon por quel face aquel quitamiento, segunt

deximos en la ley ante desta, ó por cuyo ruego. Onde mandamos que

ninguno non sea osado del embargar nin del contrallar por ello, si non

quel pecharie tanto en coto, et la otra pena que posiere hi el rey. Mas

por tal quitamiento como este non se entiende hi que debe sacar cosas

vedadas del regno sinon si lo dixiese señaladamente en aquella carta,

nin se entiende quel excusa el rey de portadgo en otros logares sinon

en aquellos do lo él ha de haber; nin otrosi non se puede excusar

ninguno por tal carta de non dar su derecho al rey de las cosas vedadas

que non han de sacar del reyno á menos de dar aquella postura quel rey

posiere: et debe seer seellada tal carta segunt que deximos de la otra

del quitamiento del pecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 739 / 1261 题