_En qué guisa debe seer fecha la carta de quitamiento de portadgo._
Portadgo puede quitar el rey á alguno, de que debe seer fecha la carta
desta guisa: De nos tal rey á todos los portadgueros et á todos los
homes del regno que la vieren salut. Sepades que nos quitamos á fulan
de portadgo en todos nuestros regnos de las sus cosas propias: et
debe hi decir otrosi la razon por quel face aquel quitamiento, segunt
deximos en la ley ante desta, ó por cuyo ruego. Onde mandamos que
ninguno non sea osado del embargar nin del contrallar por ello, si non
quel pecharie tanto en coto, et la otra pena que posiere hi el rey. Mas
por tal quitamiento como este non se entiende hi que debe sacar cosas
vedadas del regno sinon si lo dixiese señaladamente en aquella carta,
nin se entiende quel excusa el rey de portadgo en otros logares sinon
en aquellos do lo él ha de haber; nin otrosi non se puede excusar
ninguno por tal carta de non dar su derecho al rey de las cosas vedadas
que non han de sacar del reyno á menos de dar aquella postura quel rey
posiere: et debe seer seellada tal carta segunt que deximos de la otra
del quitamiento del pecho.