LEY VII.

_Cómo deben facer la carta quando el rey envia algunt adelantado ó

judgador á alguna tierra._

Don Alfonso por la gracia de Dios, rey de Castiella &c. Al concejo

[1183] et á los homes bonos de Sevilla, salud et gracia. Sepades que

yo vos envio por vuestro alcalle á Ferrant Mateos, que es home bono

et sabidor [1184] de quien me fio: et otorgol libre poderio para oir,

et librar et judgar [1185] segunt fuero et derecho todos los pleytos

et las contiendas que acaescieren entre los homes en Sevilla et en su

término, quier sean pleytos de herencia, ó de debda, ó de libertat,

ó de servidumbre, ó de justicia de sangre ó de otra razon qualquier

que sea. Onde vos mando que vos quel rescibades por vuestro juez et

quel obedescades en todas las cosas que pertenescen á su oficio; ca

qualquier que contra esto ficiese, al cuerpo et á quanto que hobiese

me tornaria por ello. Et porque esto sea firme et non venga en dubda,

dile esta mi carta seellada con mio seello.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 735 / 1261 题