_Cómo deben facer la carta quando el rey envia algunt adelantado ó
judgador á alguna tierra._
Don Alfonso por la gracia de Dios, rey de Castiella &c. Al concejo
[1183] et á los homes bonos de Sevilla, salud et gracia. Sepades que
yo vos envio por vuestro alcalle á Ferrant Mateos, que es home bono
et sabidor [1184] de quien me fio: et otorgol libre poderio para oir,
et librar et judgar [1185] segunt fuero et derecho todos los pleytos
et las contiendas que acaescieren entre los homes en Sevilla et en su
término, quier sean pleytos de herencia, ó de debda, ó de libertat,
ó de servidumbre, ó de justicia de sangre ó de otra razon qualquier
que sea. Onde vos mando que vos quel rescibades por vuestro juez et
quel obedescades en todas las cosas que pertenescen á su oficio; ca
qualquier que contra esto ficiese, al cuerpo et á quanto que hobiese
me tornaria por ello. Et porque esto sea firme et non venga en dubda,
dile esta mi carta seellada con mio seello.