_En qué manera debe seer fecha la carta quando el rey face á alguno
adelantado ó juez._
Adelantado mayor, ó merino, ó almirante, ó alcalle, ó juez ó jurado
quando ficiere el rey á alguno dellos, la carta quel diere debe seer
fecha en esta manera: como sepan todos los concejos et todos los
homes que la carta vieren quel rey que la mandó facer, face en toda
su tierra, ó en algunos logares, ó en algunt concejo señaladamente á
fulan su adelantado, ó su merino ol da alguno de los otros logares
sobredichos, et que les manda que fagan por él asi como por home á
quien da aquel poder señalado: et porque esto non venga en dubda quel
mandó dar aquella carta abierta et seellada con su seello de cera
colgado.