LEY VI.

_En qué manera debe seer fecha la carta quando el rey face á alguno

adelantado ó juez._

Adelantado mayor, ó merino, ó almirante, ó alcalle, ó juez ó jurado

quando ficiere el rey á alguno dellos, la carta quel diere debe seer

fecha en esta manera: como sepan todos los concejos et todos los

homes que la carta vieren quel rey que la mandó facer, face en toda

su tierra, ó en algunos logares, ó en algunt concejo señaladamente á

fulan su adelantado, ó su merino ol da alguno de los otros logares

sobredichos, et que les manda que fagan por él asi como por home á

quien da aquel poder señalado: et porque esto non venga en dubda quel

mandó dar aquella carta abierta et seellada con su seello de cera

colgado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 734 / 1261 题