LEY VIII.

_Cómo deben facer la carta quando el rey otorga á alguno por escribano

público de alguna villa._

Sepan quantos esta carta vieren como nos don Alfonso por la gracia de

Dios rey de Castiella &c., otorgamos á Velasco Ibañez por escribano

público de Segovia; et habiéndonos él jurado de facer et de complir

este oficio bien et lealmente, tambien en las posturas que los homes

ficiesen entre sí, como en los testamentos et en los actos de los

pleytos que hobiese de facer ante algunt juez, et en todas las otras

cosas que pertenescen á este oficio, et otrosi en guardar nuestro

señorio sobre todas las cosas del mundo, envestímosle en este oficio

público con la escribania et la peñola, et dámosle poderio para usar

dél publicamente: et mandamos que las cartas que él escribiere de

aqui adelante en pública forma, que sean valederas et creidas por

todo nuestro señorio, asi como deben seer cartas fechas por mano de

escribano público. Et porque esto non venga en dubda, dímosle esta

carta seellada con nuestro seello de cera.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 736 / 1261 题