_Quáles cartas deben seer fechas en pergamino de cuero et quales [1182]
en pergamino de paño._
De cera deben seer otras cartas seelladas con seello colgado: et estas
son de muchas maneras; ca las unas facen en pergamino de cuero et las
otras en pergamino de paño: pero departimiento ha entre las unas et
las otras; ca las unas deben seer fechas en pergamino de cuero, asi
como quando el rey da á alguno merindat, ó alcaldia, ó alguaciladgo, ó
judgado, ó juradia, ó quita de pecho ó de portadgo para en su vida, ó
si perdona el rey á alguno porquel haya á dar carta, ó de arrendamiento
que faga con él ó con otro por su mandado, ó de cuenta quel haya dado,
ó de posturas, ó de pleytos, ó de avenencias, ó de contiendas, ó de
otras cosas que han ricoshomes entre sí ó otros homes, ó de pleytos
que facen algunos con el rey de labores ó de otras cosas quel hayan de
guardar en su tierra ó en su señorio, ó de las que da el rey á algunos
que anden salvos et seguros por su tierra con sus ganados et con sus
cosas ó de peticiones que anden por sus regnos: todas estas cartas et
otras que las semejen, deben seer escriptas en pergamino de cuero asi
como deximos. Et las que deben seer en pergamino de paño son estas: asi
como las que dan para sacar cosas vedadas del regno, ó las otras que
van de mandamientos á muchos concejos, que les envia mandar el rey, ó
de recabdar á algunos homes, ó de cogechas de maravedis del rey ó de
guiamiento: todas estas deben seer en pergamino de paño, ó otras de
qual manera quier que sean semejantes dellas.