_En qué manera deben seer fechas las cartas plomadas._
Seello de plomo et cuerda de seda pueden poner en otras cartas que
non llaman previllejos; et estas deben seer fechas en esta manera:
primeramente deben decir: en el nombre de Dios, et despues que conoscan
ó que sepan los que aquella carta vieren como aquel rey que la manda
facer da tal heredamiento, ó otorga tal cosa ó face tal quitamiento ó
franqueza: et si ficiere postura ó avenencia, debe nombrar con quien
la face, et desi poner todas las otras cosas, asi como en previllejo
que pertenesciere á cada una destas maneras que deximos desuso. Empero
non debe hi ementar su muger nin sus fijos, nin debe hi poner maldicion
ninguna, nin confirmacion de ningunos de quantos deximos en la ley
que fabla de los previllejos, sinon si fuere carta de avenencia ó de
postura que faga con otro rey ó con algunt alto home; ca en tales
cartas deben poner aquellas palabras que en uno acordaren, segunt
la avenencia ó la postura fuere. Otrosi en ninguna destas cartas
sobredichas non deben hi facer rueda con signo nin otra señal ninguna,
mas deben hi poner coto qual quisiere el rey; pero si la carta fuere de
avenencia ó de postura segunt deximos desuso, non deben hi poner coto
sinon segunt se avenieren. Et debe decir en cada una destas cartas como
la face por mandado del rey, et el logar, et el dia, et el mes et la
era en que es fecha, et el nombre del escribano que la ficiere, et el
año en que regnó aquel rey que la manda facer, et debe seer registrada
segunt que deximos de los previllejos, et dada al rey que la dé por su
mano á aquel que la ha de haber.