LEY III.

_Qué deben facer despues que el previllejo fuere escripto._

Complir debe el escribano lo que deximos en la ley ante desta, et

despues que lo hobiere complido, asi como en esa ley mesma mostramos,

débelo levar al notario que vea si es fecho segunt la nota quel dió el

rey, ó el notario ol dixieron por palabra: et si fallare el notario que

es asi fecho comol dixieron ol mandaron, dele al escribano que lo fizo

que lo registre en su libro et lievel á la chancilleria quel seellen,

et el que le hobiere de seellar fagal escrebir en el registro de la

chancelleria, et pongal cuerda de seda et seellelo con el seello de

plomo. Et por eso decimos que ponen cuerda de seda en el previllejo et

le seellan con plomo, para dar á entender que es dado por seer firme et

estable por siempre non se perdiendo por alguna razon derecha, asi como

adelante mostramos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 731 / 1261 题