LEY II.

_Qué quiere decir previllejo et en qué manera debe seer fecho._

Previllejo tanto quiere decir como ley que es dada et otorgada del

rey apartadamente á algunt logar ó á algunt home por le facer bien et

merced: et débese facer en esta manera segunt costumbre de España:

primeramente débese comenzar en el nombre de Dios, et despues poner

hi palabras buenas et apuestas segunt conviene á la razon sobre que

fuere dado; et desi debe hi decir como aquel rey lo manda facer en

uno con su muger de bendiciones, et con sus fijos que haya della ó

de otra que haya habido que fuese velada, nombrando primeramente el

mayor que debe seer heredero, et despues los otros fijos varones uno

en pos otro, segunt que fuere mayor de dias; et si fijos varones non

hobiere nombrando la fija mayor et despues las otras, asi como deximos

de los fijos; et si non hobiese fijo nin fija nombrando sus hermanos

primeramente el mayor et desi los otros, asi como deximos de los fijos;

et si hermano non hobiere nombrando el pariente mas cercano, asi como

dice en el título de los heredamientos; et por eso ponen hi los fijos

et los hermanos et los otros parientes que son mas de cerca, porque

como quier que todos son tenudos de lo guardar, que lo sean mas por

esta razon. Et despues que esto hobiere nombrado debe decir como da á

aquel ó á aquellos que en el previllejo fueren nombrados, aquel donadio

de heredamiento ó de otra cosa, ó otorga aquella franqueza, ó da aquel

fuero, ó face aquel quitamiento, ó parte aquellos términos, ó confirma

algunas cosas de las que los otros dieron que fueron ante que él ó que

mantovieron en sus tiempos: et si fuere donadio de heredamiento, debe

nombrar todos los términos de aquel donadio ó de aquel heredamiento,

asi comol diere: et si fuere de otra franqueza debe nombrar como les

quita aquella cosa quel facien ó quel habien de facer por derecho: et

si fuere de fuero debe nombrar la razon porque gelo da ó porque gelo

camia: et si fuere de quitamiento debe nombrar en qual guisa lo face

et por qué razon; et debe decir en él como le quita por facerle bien

et merced: et si fuere de partir términos debe nombrar los logares

sobre que era la contienda, et por do los parte él de alli adelante:

et si fuere de confirmamiento debe decir como vió previllejo de tal

rey ó de tal home cuyo fuese el previllejo que quiere confirmar, et

debe todo seer escripto en aquel que da del confirmamiento. Et despues

que qualquier destos previllejos sobredichos fuere escripto en la

manera que deximos, debe decir como el sobredicho rey en uno con su

muger et con sus fijos, asi como dice desuso, otorga aquel previllejo

et lo confirma, et manda que vala et que sea firme et estable para

siempre: et despues desto puede poner qual maldicion quisiere á aquel

ó á aquellos que fueren contra aquel previllejo ó le quebrantaren, et

quel pechen en coto quanto aquel rey quel diere ó le confirmare toviere

por bien et mandare escrebir señaladamente en el previllejo: et esta

maldicion puede facer emperador ó rey quanto en los fechos seglares que

á ellos pertenescen, porque tienen logar de Dios en tierra para facer

justicia. Pero si fuere de confirmamiento de algunt previllejo que el

rey non quisiere confirmar á sabiendas, ó de que non sopiese la razon

sobre que fuera dado ó confirmado, debe decir que confirma lo que los

otros ficieron, et que manda que vala, asi como valió en tiempo de los

otros que lo dieron: et desi deben escrebir en él como es fecho por

mandado del rey, et el logar, et el dia, et el mes et la era en que lo

ficieron: et si algunt fecho señalado que sea á honra del rey et de su

señorio acaesciere en aquel año, débenlo hi facer escrebir. Et despues

de todo esto deben hi otrosi escrebir los nombres de los reyes, et de

los infantes et de los condes que fueren sus vasallos que lo confirman,

tambien de otro señorio como del suyo: et desi deben facer la rueda

del signo et escrebir en medio el nombre del rey quel da, et en el

cerco mayor de la rueda deben escrebir el nombre del alférez et del

mayordomo, como lo confirman: et de la una parte et de la otra de la

rueda deben escrebir los nombres de los arzobispos, et de los obispos

et de los ricoshomes de los regnos: et despues destos sobredichos deben

escrebir los nombres de los merinos mayores et de aquellos que deben

facer la justicia, et de los notarios en las reglas que son deyuso de

la rueda, et en cabo de todo el previllejo el nombre del escribano que

lo fizo, et el año en que aquel rey regnó que manda facer ó confirmar

el previllejo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 730 / 1261 题