_Qué quiere decir previllejo et en qué manera debe seer fecho._
Previllejo tanto quiere decir como ley que es dada et otorgada del
rey apartadamente á algunt logar ó á algunt home por le facer bien et
merced: et débese facer en esta manera segunt costumbre de España:
primeramente débese comenzar en el nombre de Dios, et despues poner
hi palabras buenas et apuestas segunt conviene á la razon sobre que
fuere dado; et desi debe hi decir como aquel rey lo manda facer en
uno con su muger de bendiciones, et con sus fijos que haya della ó
de otra que haya habido que fuese velada, nombrando primeramente el
mayor que debe seer heredero, et despues los otros fijos varones uno
en pos otro, segunt que fuere mayor de dias; et si fijos varones non
hobiere nombrando la fija mayor et despues las otras, asi como deximos
de los fijos; et si non hobiese fijo nin fija nombrando sus hermanos
primeramente el mayor et desi los otros, asi como deximos de los fijos;
et si hermano non hobiere nombrando el pariente mas cercano, asi como
dice en el título de los heredamientos; et por eso ponen hi los fijos
et los hermanos et los otros parientes que son mas de cerca, porque
como quier que todos son tenudos de lo guardar, que lo sean mas por
esta razon. Et despues que esto hobiere nombrado debe decir como da á
aquel ó á aquellos que en el previllejo fueren nombrados, aquel donadio
de heredamiento ó de otra cosa, ó otorga aquella franqueza, ó da aquel
fuero, ó face aquel quitamiento, ó parte aquellos términos, ó confirma
algunas cosas de las que los otros dieron que fueron ante que él ó que
mantovieron en sus tiempos: et si fuere donadio de heredamiento, debe
nombrar todos los términos de aquel donadio ó de aquel heredamiento,
asi comol diere: et si fuere de otra franqueza debe nombrar como les
quita aquella cosa quel facien ó quel habien de facer por derecho: et
si fuere de fuero debe nombrar la razon porque gelo da ó porque gelo
camia: et si fuere de quitamiento debe nombrar en qual guisa lo face
et por qué razon; et debe decir en él como le quita por facerle bien
et merced: et si fuere de partir términos debe nombrar los logares
sobre que era la contienda, et por do los parte él de alli adelante:
et si fuere de confirmamiento debe decir como vió previllejo de tal
rey ó de tal home cuyo fuese el previllejo que quiere confirmar, et
debe todo seer escripto en aquel que da del confirmamiento. Et despues
que qualquier destos previllejos sobredichos fuere escripto en la
manera que deximos, debe decir como el sobredicho rey en uno con su
muger et con sus fijos, asi como dice desuso, otorga aquel previllejo
et lo confirma, et manda que vala et que sea firme et estable para
siempre: et despues desto puede poner qual maldicion quisiere á aquel
ó á aquellos que fueren contra aquel previllejo ó le quebrantaren, et
quel pechen en coto quanto aquel rey quel diere ó le confirmare toviere
por bien et mandare escrebir señaladamente en el previllejo: et esta
maldicion puede facer emperador ó rey quanto en los fechos seglares que
á ellos pertenescen, porque tienen logar de Dios en tierra para facer
justicia. Pero si fuere de confirmamiento de algunt previllejo que el
rey non quisiere confirmar á sabiendas, ó de que non sopiese la razon
sobre que fuera dado ó confirmado, debe decir que confirma lo que los
otros ficieron, et que manda que vala, asi como valió en tiempo de los
otros que lo dieron: et desi deben escrebir en él como es fecho por
mandado del rey, et el logar, et el dia, et el mes et la era en que lo
ficieron: et si algunt fecho señalado que sea á honra del rey et de su
señorio acaesciere en aquel año, débenlo hi facer escrebir. Et despues
de todo esto deben hi otrosi escrebir los nombres de los reyes, et de
los infantes et de los condes que fueren sus vasallos que lo confirman,
tambien de otro señorio como del suyo: et desi deben facer la rueda
del signo et escrebir en medio el nombre del rey quel da, et en el
cerco mayor de la rueda deben escrebir el nombre del alférez et del
mayordomo, como lo confirman: et de la una parte et de la otra de la
rueda deben escrebir los nombres de los arzobispos, et de los obispos
et de los ricoshomes de los regnos: et despues destos sobredichos deben
escrebir los nombres de los merinos mayores et de aquellos que deben
facer la justicia, et de los notarios en las reglas que son deyuso de
la rueda, et en cabo de todo el previllejo el nombre del escribano que
lo fizo, et el año en que aquel rey regnó que manda facer ó confirmar
el previllejo.