LEY X.

_Con quáles escribanos deben facer las pesquisas los pesquiridores._

Guarda deben tomar en sí mesmos los pesquiridores quando pesquisas

hobieren de facer, que non las fagan con otros escribanos sinon con

estos que aqui diremos; ca si de otra guisa lo ficiesen podrien caer

en yerro de que serien [1178] sospechosos, et por aventura embargase

hie que non podrien saber verdat de aquello sobre que quisiesen facer

la pesquisa [1179] descobriéndoles aquello que ellos querien tener en

poridat. Et por ende decimos que quando el rey enviare á algunos de su

casa para facer pesquisa, que non la deben facer con otros escribanos

sinon con los de la corte del rey; pero que non sean naturales nin

moradores de aquellos logares do la hobieren á facer. Mas si enviare

carta á alguno que la faga, él debe tomar tal escribano que le ayude

porque bien et lealmente la puede facer: et los que la ficieren por

mandado del merino mayor ó de alguno de los otros que han poder de

la mandar facer, deben tomar tales escribanos con que la fagan como

dixiemos en el título de los testigos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 724 / 1261 题