LEY XI.

_Que los nombres et los dichos de los que dicen la pesquisa deben seer

mostrados á aquellos á quien tañe._

Seyendo la pesquisa fecha en qualquier de las maneras que desuso

deximos, dar debe el rey ó los judgadores traslado della á aquellos á

quien tangiere la pesquisa, de los nombres de los testigos et de los

dichos dellos, porque se puedan defender á su derecho deciendo contra

las personas de las pesquisas ó en los dichos dellos, et hayan todas

las defensiones que habrien contra otros testigos. Pero si el rey

ó otro alguno por él mandase facer pesquisa sobre conducho tomado,

entonce non deben seer mostrados los nombres nin los dichos de las

pesquisas á aquellos contra quien fuere fecha la pesquisa. Et eso mesmo

debe seer guardado quando las partes se avenieren en tal manera que se

libre el pleyto por ella, et non sean mostrados los testigos nin los

dichos dellos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 725 / 1261 题