_Qué es lo que deben facer et guardar los pesquiridores et los
escribanos._
Las cosas que deben guardar et facer los pesquiridores son estas:
deben jurar en las manos del rey si los él posiere, por la naturaleza
del señorio que ha sobre ellos, ó sobre los santos evangelios si los
pesquiridores mandaren poner á otri, ó si los posieren algunos de los
otros que han poder de los poner asi como desuso deximos: et esto
deben jurar, que fagan la pesquisa lealmente, et que por amor, nin
por desamor, nin por miedo nin por don que les den ó les prometan,
que non camien ninguna cosa, nin sobrepongan nin menguen de lo que
fallaren en verdat, nin dexen de preguntar aquellas cosas por que la
puedan mejor saber asi como deximos en el título de los testigos,
et non deben apercebir á ninguno que se guarde de las cosas que
entendiere en la pesquisa de que le podrie nascer daño, nin deben
facer la pesquisa en homes que sean viles, ó sospechosos ó enemigos
de aquellos contra quien la ficieren. Otrosi deben los pesquiridores
facer jurar á los escribanos si non hobieren jurado al rey sobre
aquel fecho, que escriban los dichos de aquellos que vienen decir la
pesquisa derechamente, non mudando hi ninguna cosa de lo que dixieren:
et débenles tomar la jura en la manera que ellos juraron segunt que
sobredicho es. Otrosi deben facer jurar á aquellos que vienen decir
las pesquisas, asi como deximos en el título de los testigos: et
despues que les hobieren tomado la jura deben preguntar á cada uno
dellos apartadamente: et desque le hobieren preguntado et dexiere que
non ha mas que decir, débenle defender por la jura que fizo que non
descubra ninguna cosa de las que dixo en la pesquisa á ningunt home
del mundo fasta que la pesquisa sea leida. Et esta pesquisa debe seer
fecha fasta tercer dia, ó á lo mas tarde fasta nueve dias desde el dia
que rescebieren la carta ó el mandado et fueren en el logar do la han
á facer, et desi débenla dar á aquel ó á aquellos que la hobieren de
judgar: et esto se entiende de los pesquiridores de las cibdades et
de las villas. Mas si el rey la mandare facer ó enviare alguno que la
faga, debe seer fecha fasta aquel plazo que les él posiere por sí ó
por su carta, et débengela enviar cerrada et seellada con sus seellos,
et la carta que les el rey enviare porque la fagan dentro en la otra:
et si la carta del rey fuere abierta, débengela enviar otrosi con la
pesquisa con tal home et con tal recabdo que seguramente venga á mano
del rey: et si la pesquisa fuere fecha á querella de alguno contra
homes ciertos ó por avenencia de las partes, débenlos emplazar que la
vengan á oir.