LEY IX.

_Qué es lo que deben facer et guardar los pesquiridores et los

escribanos._

Las cosas que deben guardar et facer los pesquiridores son estas:

deben jurar en las manos del rey si los él posiere, por la naturaleza

del señorio que ha sobre ellos, ó sobre los santos evangelios si los

pesquiridores mandaren poner á otri, ó si los posieren algunos de los

otros que han poder de los poner asi como desuso deximos: et esto

deben jurar, que fagan la pesquisa lealmente, et que por amor, nin

por desamor, nin por miedo nin por don que les den ó les prometan,

que non camien ninguna cosa, nin sobrepongan nin menguen de lo que

fallaren en verdat, nin dexen de preguntar aquellas cosas por que la

puedan mejor saber asi como deximos en el título de los testigos,

et non deben apercebir á ninguno que se guarde de las cosas que

entendiere en la pesquisa de que le podrie nascer daño, nin deben

facer la pesquisa en homes que sean viles, ó sospechosos ó enemigos

de aquellos contra quien la ficieren. Otrosi deben los pesquiridores

facer jurar á los escribanos si non hobieren jurado al rey sobre

aquel fecho, que escriban los dichos de aquellos que vienen decir la

pesquisa derechamente, non mudando hi ninguna cosa de lo que dixieren:

et débenles tomar la jura en la manera que ellos juraron segunt que

sobredicho es. Otrosi deben facer jurar á aquellos que vienen decir

las pesquisas, asi como deximos en el título de los testigos: et

despues que les hobieren tomado la jura deben preguntar á cada uno

dellos apartadamente: et desque le hobieren preguntado et dexiere que

non ha mas que decir, débenle defender por la jura que fizo que non

descubra ninguna cosa de las que dixo en la pesquisa á ningunt home

del mundo fasta que la pesquisa sea leida. Et esta pesquisa debe seer

fecha fasta tercer dia, ó á lo mas tarde fasta nueve dias desde el dia

que rescebieren la carta ó el mandado et fueren en el logar do la han

á facer, et desi débenla dar á aquel ó á aquellos que la hobieren de

judgar: et esto se entiende de los pesquiridores de las cibdades et

de las villas. Mas si el rey la mandare facer ó enviare alguno que la

faga, debe seer fecha fasta aquel plazo que les él posiere por sí ó

por su carta, et débengela enviar cerrada et seellada con sus seellos,

et la carta que les el rey enviare porque la fagan dentro en la otra:

et si la carta del rey fuere abierta, débengela enviar otrosi con la

pesquisa con tal home et con tal recabdo que seguramente venga á mano

del rey: et si la pesquisa fuere fecha á querella de alguno contra

homes ciertos ó por avenencia de las partes, débenlos emplazar que la

vengan á oir.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 723 / 1261 题