_Qué ha de facer el judgador quando la una ó amas las partes prueban
por testigos sus entenciones._
La fuerza que han los testigos en los pleytos sobre que contienden los
homes en juicio es esta: que quando la una de las partes los aduce por
sí et prueba por ellos complidamente su entencion, et son atales que
por ninguna de las razones que deximos en este título non pueden seer
desechados, debe el judgador seguir su testimonio et dar el juicio por
la parte que los traxo. Mas quando amas las partes adoxiesen testigos
en juicio, et cada una dellas probase su entencion por ellos, de manera
que los dichos de la una parte fuesen contrarios á la otra, entonce
debe catar el judgador et creer los dichos de aquellos testigos que
entendiere que dicen la verdat ó que se acercan mas á ella, et que son
homes de mejor fama et de mayor derecho, et debe creer á estos atales
et seguirse por lo que testiguaren, maguer que los otros que dixieren
el contrario fuesen mas. Et si por aventura fuese egualeza en los
testigos en razon de sus personas et de sus dichos, porque tambien los
unos como los otros fuesen buenos, et cada uno dellos semejase que
dicie cosa que podrie seer, entonce debe creer los testigos que se
acordaren et fueren mas, et judgar por la parte que los aduxo. Et si
la prueba fuese aducha en juicio, de manera que fuesen tantos de la
una parte como de la otra, et fuesen eguales en sus dichos et en su
fama, entonce decimos que debe el judgador dar por quito al demandado
de la demanda que le facien, et non le deben empescer los testigos que
fueron aduchos contra él, porque los judgadores siempre deben seer
mas aparejados para quitar al demandado que para condepnarlo quando
fallaren derechas razones para facerlo.