_Que los testigos que fueren aduchos una vez ante los alcalles de
avenencia, se pueden adocir otra vez ante los alcalles del fuero._
Meten á las vegadas los homes las contiendas que han en mano de
avenidores, et aducen testigos ante ellos para probar sus entenciones,
et contece que se non libran por ellos, et han despues á tornar á los
jueces del fuero: et porque podrie nascer contienda sobre los testigos
que asi fuesen rescebidos et los dichos dellos, si los podrien despues
rescebir otra vez, querémoslo aqui departir: et decimos que si las
partes ficieren alguna postura entre sí quando metieron su pleyto en
mano de amigos, en razon de los testigos que aduxieren, si el pleyto
non se librase por ellos, si deben valer sus dichos ó non, que aquella
postura debe valer. Et si ninguna postura non fuese hi fecha en razon
de los testigos, entonce en escogencia debe seer de aquel contra quien
fueron aduchos de facer que otra vegada digan su testimonio delante del
juez, ó de estar por lo que dixieron delante de los avenidores. Pero si
los testigos fuesen ya muertos, entonce decimos que debe valer en todas
guisas lo que dixieron ante los avenidores, et el juez puede librar
el pleyto por los dichos dellos, tambien como si él mesmo los hobiese
rescebidos, salvo que la parte contra quien son aduchos pueda decir
contra las personas et á los dichos dellos toda razon por que con
derecho los pueda desechar. Et aun decimos que si testigos fuesen dados
ante un judgador, si despues deso moriese ol tirasen del oficio ante
quel pleyto librase, que el otro juez que fuere dado en su logar puede
dar la sentencia por los dichos de tales testigos, tambien como ficiera
aquel que los rescebio si fuese vivo.