LEY XXXIX.

_Que los testigos que fueren aduchos una vez ante los alcalles de

avenencia, se pueden adocir otra vez ante los alcalles del fuero._

Meten á las vegadas los homes las contiendas que han en mano de

avenidores, et aducen testigos ante ellos para probar sus entenciones,

et contece que se non libran por ellos, et han despues á tornar á los

jueces del fuero: et porque podrie nascer contienda sobre los testigos

que asi fuesen rescebidos et los dichos dellos, si los podrien despues

rescebir otra vez, querémoslo aqui departir: et decimos que si las

partes ficieren alguna postura entre sí quando metieron su pleyto en

mano de amigos, en razon de los testigos que aduxieren, si el pleyto

non se librase por ellos, si deben valer sus dichos ó non, que aquella

postura debe valer. Et si ninguna postura non fuese hi fecha en razon

de los testigos, entonce en escogencia debe seer de aquel contra quien

fueron aduchos de facer que otra vegada digan su testimonio delante del

juez, ó de estar por lo que dixieron delante de los avenidores. Pero si

los testigos fuesen ya muertos, entonce decimos que debe valer en todas

guisas lo que dixieron ante los avenidores, et el juez puede librar

el pleyto por los dichos dellos, tambien como si él mesmo los hobiese

rescebidos, salvo que la parte contra quien son aduchos pueda decir

contra las personas et á los dichos dellos toda razon por que con

derecho los pueda desechar. Et aun decimos que si testigos fuesen dados

ante un judgador, si despues deso moriese ol tirasen del oficio ante

quel pleyto librase, que el otro juez que fuere dado en su logar puede

dar la sentencia por los dichos de tales testigos, tambien como ficiera

aquel que los rescebio si fuese vivo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 708 / 1261 题