_Cómo la parte que dixiere que non quiere adocir mas testigos puede
despues traer otros._
Aduce á las vegadas alguna de las partes testigos en juicio para
probar su entencion, et cuidando que la ha probado por ellos coitase
diciendo al judgador que non quiere dar mas testigos et que pide
que dé la sentencia por aquellos que ha rescebidos, et despues deso
arrepiéntese et quiere dar otros. Et en tal caso como este decimos que
si los testigos que eran rescebidos non fueren abiertos, et jurare este
que quiere adocir otros que non sabe lo que dixieron los testigos que
habie aducho primeramente, nin los otros que habie dado su contendor,
et non fueren pasados todos los plazos en que habie poderio de probar,
que debe seer rescebida su prueba; et non ha por que empescerle lo que
dixo que non querie dar mas pruebas: et esto es porque los judgadores
siempre deben seer apercebidos para puñar de saber la verdat por
quantas partes podieren: mas si los plazos fuesen pasados non gelos
deben despues rescebir.