_Que ninguno non debe decir su testimonio por carta nin puede firmar
con sus parientes en acusamiento que faga contra otri._
Testimonio que sea dado ó enviado por carta decimos que bien lo pueden
desechar aquellos contra quien lo dieren; ca non tenemos por derecho
que ninguno envie su testimonio por escripto al judgador, mas quando
hobiere á dar testimonio por otri, él mesmo debe venir á decir verdat
de lo que sopiere ante aquel que ha de judgar el pleyto, ó ante otro
á quien el judgador mandase que lo rescebiese por él: et aquel que
hobiere de rescebir el testimonio, débelo facer escrebir, asi como
desuso deximos. Otrosi decimos que si alguno acusare á otro de algunt
malfecho, et aduxiere á sus parientes por testigos fasta el tercero
grado, ó á otros homes que vivan con él cutianamente, que non deben
seer rescebidos: et decimos aun que si alguno hobiere pleyto con otro
et aduxiere testigos para firmar en aquel pleyto, si aquel su contendor
aduxiere aquellos testigos mesmos en otra demanda para probar contra
él, que non los puede desechar por razon de sus personas; ca derecho
es que pues él los aduxo por bonos contral otro, que los resciba desa
mesma manera por bonos contra sí mesmo, fueras ende si probare que
despues que los aduxo en su pleyto primeramente, que acaesció entre
él et ellos enemistat, ó ficieron despues tal fecho por que los pueda
desechar segunt dicen las leyes deste título. Et esto decimos en
razon de las personas dellos: empero contra sus dichos bien se pueden
defender si desacordaren mostrando razon derecha por que los pueda
desechar, asi como mandan las leyes. Otrosi decimos que los testigos
non deben firmar sobre otras cosas sinon en las que tañen al pleyto
sobre que vienen á testiguar et de que juraron que dirien verdat; ca si
sobre otra cosa firmasen que non fuese de aquel pleyto, non deben seer
creidos quanto en aquello que firmaron ademas, sinon fuesen tales cosas
que tangiesen á aquel pleyto mesmo.