_Cómo el juez debe preguntar otra vez al testigo si la primera vez non
fuese bien preguntado._
Ciertas preguntas dan á las vegadas por escripto las partes á aquel
que ha de rescebir los testigos pidiendo que por ellas los pregunte,
et acaesce que quando abren los dichos dellos, non fallan hi aquellas
preguntas fechas, et por esta razon demandan que los pregunten de cabo.
Et por ende mandamos que en tal caso como este si la pregunta que non
fue fecha fuere atal que pertenesca al pleyto, quel judgador faga venir
ante sí á los testigos, et que los pregunte otra vez en poridat sobre
aquellas cosas de que non fueron ante preguntados, et que vala lo que
dixieren, bien asi como si los hobiesen dello preguntado primeramente.
Mas si el testigo despues que acabase de decir su testimonio et se
partiese delante del judgador, fablase con alguna de las partes, et
desi él por sí tornase al judgador et le dixiese que habie en su dicho
alguna cosa de mejorar ó de menguar, non gelo debe el judgador caber
en ninguna manera: pero si el judgador fallare alguna palabra dubdosa
ó encobierta en el dicho del testigo, de manera que non podiese della
tomar sano entendimiento, bien lo puede llamar ante sí et decirle en
poridat que declare aquella dubda, et él débelo facer, et valdrá lo que
dixiere en esta razon maguer hobiese fablado con alguna de las partes
despues que testigó. Eso mesmo decimos de los testigos que fuesen
rescebidos en pleyto de pesquisa.