LEY XXXI.

_Cómo el juez debe preguntar otra vez al testigo si la primera vez non

fuese bien preguntado._

Ciertas preguntas dan á las vegadas por escripto las partes á aquel

que ha de rescebir los testigos pidiendo que por ellas los pregunte,

et acaesce que quando abren los dichos dellos, non fallan hi aquellas

preguntas fechas, et por esta razon demandan que los pregunten de cabo.

Et por ende mandamos que en tal caso como este si la pregunta que non

fue fecha fuere atal que pertenesca al pleyto, quel judgador faga venir

ante sí á los testigos, et que los pregunte otra vez en poridat sobre

aquellas cosas de que non fueron ante preguntados, et que vala lo que

dixieren, bien asi como si los hobiesen dello preguntado primeramente.

Mas si el testigo despues que acabase de decir su testimonio et se

partiese delante del judgador, fablase con alguna de las partes, et

desi él por sí tornase al judgador et le dixiese que habie en su dicho

alguna cosa de mejorar ó de menguar, non gelo debe el judgador caber

en ninguna manera: pero si el judgador fallare alguna palabra dubdosa

ó encobierta en el dicho del testigo, de manera que non podiese della

tomar sano entendimiento, bien lo puede llamar ante sí et decirle en

poridat que declare aquella dubda, et él débelo facer, et valdrá lo que

dixiere en esta razon maguer hobiese fablado con alguna de las partes

despues que testigó. Eso mesmo decimos de los testigos que fuesen

rescebidos en pleyto de pesquisa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 700 / 1261 题