_Cómo en el pleyto de labores antiguas debe valer el testimonio de
oida._
Contiendas nascen entre los homes á las vegadas en razon de labores
antiguas, querellándose algunos que de labores altas que fueran fechas
por manos de homes corren aguas que les facen daño en sus heredades
ó en sus casas; et piden al judgador que las mande toller ó abaxar.
Et porque acaesce muchas vegadas que tales labores como estas son tan
antiguas que non ha home ninguno vivo que las viese facer, por ende
tovieron por bien los sabios antiguos que ficieron las leyes que en
tal pleyto como este que valiese el testimonio de oida seyendo dicho
en esta manera: digo que el agua que corre de tal logar á tal que face
daño, et que aquel logar de que corre que fue por mano de home fecho;
et si fuere preguntado como lo sabe et respondiere que lo oyó decir á
otros que lo vieran facer, ó que oyera decir á otros que ellos oyeran
á quien lo vió facer, et que desto era fama entre los homes que asi
fuera, probando esto el demandador abondal. Otrosi decimos que si el
demandado probare por sus testigos que non vieron nin oyeron decir
que aquella obra fuera á mano fecha, nin viesen home que lo oyese
decir, mas que comunalmente era opinion entre los homes que aquella
alteza era segunt natura, et non fuera fecha por mano de home, que
tal testimonio como este cumple al demandado: mas en otro caso non
debe seer cabido testimonio de oida sinon como desuso deximos. Otrosi
decimos que ningunt testigo que non mostrare otra razon de como sabe lo
que testigua sinon que lo cree, que non debe valer lo que testiguare.