LEY XXX.

_Cómo en el pleyto de labores antiguas debe valer el testimonio de

oida._

Contiendas nascen entre los homes á las vegadas en razon de labores

antiguas, querellándose algunos que de labores altas que fueran fechas

por manos de homes corren aguas que les facen daño en sus heredades

ó en sus casas; et piden al judgador que las mande toller ó abaxar.

Et porque acaesce muchas vegadas que tales labores como estas son tan

antiguas que non ha home ninguno vivo que las viese facer, por ende

tovieron por bien los sabios antiguos que ficieron las leyes que en

tal pleyto como este que valiese el testimonio de oida seyendo dicho

en esta manera: digo que el agua que corre de tal logar á tal que face

daño, et que aquel logar de que corre que fue por mano de home fecho;

et si fuere preguntado como lo sabe et respondiere que lo oyó decir á

otros que lo vieran facer, ó que oyera decir á otros que ellos oyeran

á quien lo vió facer, et que desto era fama entre los homes que asi

fuera, probando esto el demandador abondal. Otrosi decimos que si el

demandado probare por sus testigos que non vieron nin oyeron decir

que aquella obra fuera á mano fecha, nin viesen home que lo oyese

decir, mas que comunalmente era opinion entre los homes que aquella

alteza era segunt natura, et non fuera fecha por mano de home, que

tal testimonio como este cumple al demandado: mas en otro caso non

debe seer cabido testimonio de oida sinon como desuso deximos. Otrosi

decimos que ningunt testigo que non mostrare otra razon de como sabe lo

que testigua sinon que lo cree, que non debe valer lo que testiguare.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 699 / 1261 题