_Qué preguntas deben facer á los testigos._
Preguntado seyendo el testigo por qué razon ó cómo sabe lo que dice
en su testimonio, si dixiere que lo sabe porque delante dél fue fecho
aquel pleyto ó aquella cosa et que lo vió facer, es valedero su
testimonio. Mas si dixiese que lo oyera decir á otri, non cumple lo que
testigua, fueras ende en pleytos ó en posturas que los homes posiesen
entre sí unos con otros, en que vale el testimonio de oida, quando es
dicho en esta manera que diga el testigo asi: yo vi et oi á fulan et á
fulana facer tal pleyto ó tal postura. Mas si dixiere el testigo tan
solamente que oyera decir á otro alguno que tal home et tal posieron
pleyto entre sí en tal manera, ó que un home matara á otro, tal
testimonio non debe valer. Otrosi decimos que deben seer preguntados
del tiempo en que fue fecho aquello sobre que testiguan, asi como del
año, et del mes et del dia et otrosi del logar en que lo ficieron; ca
si se desacordasen los testigos deciendo el uno que fuera fecho en un
logar et el otro en otra parte, non valdrie su testimonio: et por esta
razon desechó Daniel profeta á los testigos que fueron aduchos contra
Susana, porque desacordaron del logar en deciendo su testimonio: et
aun deben seer preguntados los testigos quien eran los que estaban hi
delante quando acaesció aquello sobre que testiguan. Et mas preguntas
non han por que facer al testigo, fueras ende si fuese home vil, ó
sospechoso que entendiese el juez que andaba desvariado en sus dichos;
ca entonce debel facer otras preguntas por tomarlo en palabras deciendo
asi: quando este fecho sobre que testiguas acaesció, qué tiempo facie,
estaba nublado, ó facie sol, ó quanto ha que conociste estos homes por
quien testiguas, et de qué paños eran vestidos quando acaesció esto que
dices; ca por lo que respondiere á tales preguntas como estas, et por
las señales que viere en la cara dél, tomará apercebimiento el juez si
ha de creer al testigo de lo que dice ó non.