LEY XXVII.

_Que el testigo despues que fuere aducho delante del juez non se debe

partir ende sin su mandado fasta que diga su testimonio._

Desque los testigos fueren aduchos delante el judgador et hobieren

jurado non se deben partir del logar sin su mandado fasta que hayan

acabado de decir su testimonio: et si por aventura el juez hobiese

tan grant priesa de otros pleytos que non podiese luego rescebir su

testimonio, débenlo ellos esperar fasta quince dias [1175] á lo mas:

pero la parte que los trae les debe dar las despensas desde el dia que

salieren de sus casas para venir dar su testimonio fasta que lo hayan

acabado de decir.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 696 / 1261 题