_Que el testigo despues que fuere aducho delante del juez non se debe
partir ende sin su mandado fasta que diga su testimonio._
Desque los testigos fueren aduchos delante el judgador et hobieren
jurado non se deben partir del logar sin su mandado fasta que hayan
acabado de decir su testimonio: et si por aventura el juez hobiese
tan grant priesa de otros pleytos que non podiese luego rescebir su
testimonio, débenlo ellos esperar fasta quince dias [1175] á lo mas:
pero la parte que los trae les debe dar las despensas desde el dia que
salieren de sus casas para venir dar su testimonio fasta que lo hayan
acabado de decir.