LEY XXVI.

_Cómo deben rescebir los dichos de los testigos despues que hobieren

jurado._

Rescebida la jura de los testigos asi como dice en las leyes ante

desta, debe el judgador apartar el uno dellos en tal logar que ninguno

non los oya, et haber algunt escribano entendido consigo que escriba

lo que dixiere de manera que ninguno de los otros testigos non pueda

saber lo que el otro dixo: et debe facer leer al testigo la demanda ó

el pleyto sobre que es aducho para testiguar, et decirle que diga la

verdat de lo que sabe: et desde quel testigo comenzare á decir debe el

judgador oirle mansamente, et callar fasta que haya acabado catandol

todavia en la cara: et quando acabare de decir debe entonce el judgador

ó el escribano que escribiere los dichos comenzar á fablar et decirle,

agora me ascucha tú á mí, et quiero que oyas si te entendi bien; et

debe entonce recontar todo lo quel testigo dixo: et si se acordaren

que dixo asi, débelo luego facer escrebir ó escrebirlo él mismo bien

et lealmente de guisa que non sea hi menguada nin crescida ninguna

cosa: et despues que fuere escripto débelo facer leer antel testigo;

et si el testigo entendiere que está bien débelo otorgar, et si viere

que ha hi alguna cosa de emendar, débelo luego endereszar: et despues

que fuere todo endereszado debe aquel que rescebió el testigo catar el

testimonio, et en aquel logar que fallare que dice que sabe el fecho

debel preguntar como lo sabe faciendol decir por qué razon lo sabe, si

por vista, ó por oida ó por creencia: et la razon que dixiere débela

facer escrebir; ca si por aventura el testigo non fuese preguntado

por qué razon sabe lo que dice, valdrie su testimonio bien asi como si

hobiese espaladinado la razon por que lo sabe, de manera que despues

que se levantase delante del judgador non debe dello seer preguntado,

fueras ende si testiguase sobre pleyto de que podiese nascer muerte,

ó perdimiento de miembro, ó echamiento de tierra ó sobre otro pleyto

granado, en que tenemos por bien que sea el testigo otra vez preguntado

en poridat, et que sea tenudo de decir la razon por que lo sabe: et si

preguntado fuere et non quisiere decir por qué razon lo sabe, non debe

valer su testimonio, pues que non sabe ó non quiere dar razon de lo que

dice.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 695 / 1261 题